Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA SOLUCiÓN PACÍFICA DE CONTROVERsiAS ./ F., Orrego y ]. lrigoin ricanos reafirmaron e incluye entre ellos el de que "las controver– sias de carácter internacional que surgen, entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pací– ficos". El Capítulo v (ex Capítulo VI),' titulado "Solución Pacífica de Controversias", incluye cuatro artículos. El 23 (ex 20) impone el deber de someter todas las controversias existentes que surjan en– tre los Estados americanos a los procedimientos pacíficos señalado~ por la Carta, antes de llevarlos al Consejo de Seguridad. El artícu– lo 24 enumera los procedimientos pacíficos. Entre ellos incluye, co– mo jurisdiccionales, el procedimiento judicial y el arbitral. El 25 impone el deber, en caso de que se suscite una controversia que en opinión de uno de ellos no puede ser resuelta por los medios disponibles, a que las partes convengan en cualquier otro procedi– miento pacífico. Finalmente, el articulo 26 dispone: "Que un tra– tado especial 'establecerá, los medios, adecuados para resolver las controversias y determinará los procedimientos pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma de no dejar que ninguna controversia que surja entre los EstadQs americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable". Este capí– tulo se mantuvo sin cambio en la reforma de 1967"., En cambio, el Protocolo de Buenos Aires, en el capítulo XIV (el Consejo Permanente de la Organización) incluyó en los nuevos ar– tículos 82 a 90 relativos a las competencias del Consejo en materia de solución pacífica. normas que no encuentran su equivalente en la Carta de Bogotá". Estos artículos, que intentaron llenar un vado de, la Carta de 1948, a fin de acrecentar la capacidad de la Orga– ni,zación para ayudar a los Estados Miembros en 1~; sol~ción pací– fica de controversias. prevén la existencia de una Comisión lnter– americana de Soluciones Pacíficas, como órgano subsidiario del Consejo para auxiliado en el ejercido de sus facultades, encararon la posibilidad de que las partes en una controversia pudieran soli– citar del Consejo sus buenos oficios y regularon todo lo relativo al procedimiento en caso de que, hecho este planteamiento por una "HéctOT Gros EspieH, Le processus de la Reforme de la Charte de rOrgani– sation des Etats Américains, Annuaire Fran¡;ais de Droit International, 1968, pp. 154, 155 Y 162; César Sepúlveda, El Sistema Interamericano, Mudanza y Tran– sición, Valladolid, 1973, pp. 31 Y 112; El Sistema Interamericano, Génesis, In– tegración, Decadencia, 2<' ed., México, 1974, pp. 101-102. "Sobre el origen de los' artículos 82-92 en las Bases aprobadas por la Il Con– ferencia Interamericana Extraordinaria (Río de Jainero, 1965), la articulación de las mismas en la Comisión Especial de Panamá (1966)· Y su adopción en la 1II Conferéncia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967), véase: Gonzalo Escudero, Justicia para el Ecuador, cap. XXXIV, El Derecho Americano en Regresión, Casa de la Cultura Ecuatoriana, Quito, 1968; César Sepúlveda. The Reform of the Charter of the OrganiZation of American States, Académie de Droit Internatií:mal, Recueil des Cours; 1973, ]!l, pp. 118-130; Héctor Gross Es– piell, op. cit., pp. 155-162 Y M. Margaret BaIl, The O.A.S. 'in Transition, Duke University Press, 1969, Pacific Settlement Under the Revised Charter, pp. 435-436. 168

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