Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

TRIBUNALES I!SPECIALES EN MATERIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO quieren la aplicación de la' nórIlÍa ,del derechó"internacional pri– vado. En sentido similar ,está concebida la reforma·del "gerichtsver– fassungsgesetzes" dentro de la reforma· del DIP'". En todo caso y sin' desconocer las dificultades inherentes a .todas las alternativas, especialmente a la primera, debería pensarse .eu- la necesaria posibilidad de concentrar los asuntos "internacionales" en el menor número de tribunales". Es interesante el ejemplo de Ale– mania, especialmente en el caso de la' Corte· Distrital de Hambur– go, en la cual existe una Sala Especial, en la que en el año 1975 conoció· 850 casos, y 650 de ellos tenían conexión con elementos extraños. Esta concentración de los casos del' DIP en una Sala o .en manos de jueces muy calificados constituye hasta; ahora laexpe– riencía más interesante'". Las ventajas de esta solución se resumen en: una mayor especialización de los jueces y con ello profundiza– ción y unificación de criterios, en la facilidad de publicar las sen– tencias y con ello lograr su divulgación. Todo ello permite tomar conciencia sobre la necesidad de atender adecuadamente los casoS con "elementos extraños" y finalmente sobre la importancia del derecho internacional privado en el mundo moderno, en el cual el particular requiere cada vez más una mayor protección'"_ IV. CONCLUSIONES La aplicación del derecho extranjero, por mandato de la norma del derecho internacional privado, tr.opieza con una serie de difi– cultades especialmente en nuestro mundo latinoamericano. Para venCerlas sería deseable pensar en la posibilidad de crear un tri– bunal interamericano o, por lo menos y como primer paso, exten– der la competencia de los tribunales subregionales, como, por ejem– plo, las del tribunal andino. Esta iniciativa completaría el proceso de la codificación interamericana cuya nueva fase fue iniciada por la CIDIP-I y la ClDIP-n, y continuará en la ClDIP-m, convocada recien– temente por la Asamblea General en su décimo período ordinario de sesiones celebrado en Washington entre el 19 y el 26 de noviem– bre de 1980. A falta de una jurisdicción internacional, podría considerarse la posibilidad de crear tribunales especiales nacionales, competen– tes en materia de casos con componentes extranjeros o, por lo me– nos, concentrar estos casos en un solo tribunal de los ya existentes, '3MateriaJen. VoschHige ZUT Reform des deutschen Internationalen Priva– trccht. Rabelsz 44- 1980 p. 342. Jan Kropholler. Anmerkung. ]uristenzeitung. 1980. p. 532. "P. H. Neuhaus y Kropholler. Zeitschrift für das gesamte Familenrecht (FamRz) 1980 p. 753. lGKurt Siehr. Special Courts for Conflicts Cases: A Gcrman Experience. The American Journal of Comparative Law. Vol 25. 1977. p. 663 Y ss. '·Zur Verbesserung der deutschen Zivikrechtssprechung. Ver Nota 5. pp. 327-329. 165

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