Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
,;" LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE, CONTROVERSIAS ¡. F, OFrego y J. lrigoin pio devoluntarismo característico de otros fueros jurisdiccionales internacionaIes 'u • En el" campo del derecho internacional privado y específicamente a nivel regional americano, parecería que los Estados no están aún preparados, para aceptar'un esquema de supranacionalidad en el área' jurisdiccional. Sin embar.go, es posible que la consolidación de los .subsistemas de integración en las próximas décadas viqbiliceuna apertura sufidente y que el mismo proceso" frente a las exigencias de,;armonización de intereses contrapuestos yla q.e as~gurar una igualdad, jurídica a los sujetos sometidos a' ese derecho,' provea me– canismos más adecuados. ~., , b) Tribunales nacionales especializados Son' tres las alternativas que se .pued~n 'ésbozar en relación al tra-·, tamiento de los casos con "elementos extraños" por los tribunales nacionales:P- , ' L:L'a remisiónae asuntos "internacionales" ..a los tribunales espe– ciales. E.~ta idea 'se encuentra ya en la obra del jurista italiano Pie– rantoni, quien pensó en dos tribunales: de primera y segunda" ins~ ... tancias". Pero el mismo autor italiano rechazó, esta idea por las ra– zohes jurídicas y prácticas. Las más importantes se referían a, la in– deseable división de los asuntos;Jo, que constituye una especial di" ficultad en materia de derecho de familia; y a la superespecializa– ción de los jueces con la consiguiente expansión de los tribunales especiales y con ello la burocratización de la justicia., 2. Modificación -de. la competenCia "rationae loei", lo cual permi– tiría concen.trar el proceso internacional en una sola jurisdiccion que podría ser, por ejemplo, un determinado tribunal de primera instanc;ia con la sede en la capital. La medida permitiría facilitar a' este tribunal, competente para los asiIntos "internacionales", los recursos necesarios para estu~io y la posibilidad 'de tener "consul– tores" que' facilitarían: la labor de los jueces; .:. 3. Sin modificación legislativa alguna, se podrían concentrar- los casos con "elementos extraños~~ en unidades especiales de los tribu– nales competentes o en manos de .:leterminados ,jueces. En esta for– mase 'lograría cierta especialización y, sobretodo, se adquiriría la imprescindible experiencia para tratar los difíciles asuntos que re- ,10Cour dejustice des Communautés Européennes. Recueil de textes. Orga– nization, compétences et procédure de la Cour - Deuxieme édition révisée Luxembourg, 1967. p. 15 Y ss. llPaul Heirinch Neuhaus, Die Grundbefriffe des internationalen Privatrechts. 2" edición. Tübingen 1976.J.c.B. 'Mohn (Paul Siebeck) pp: 327-328. ' ll1Augusto Pieratoni, (DeHa prueva deUé' leggistranieri nei giudizi civili. Filangieri 8 (1883), 1, 433 (453). 164
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