Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
TJUBUNALES ESPECIALES EN' MATERIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO noscabo frente a los intereses comunitarios y cuando los Estados sienten la necesidad de alcanzar garantías jurídicas mediante nue– vas institúciones. La Corte Europea no ha conocido de muchos casos' específicos de derecho internacional privado. Sin embargo, podría conocer de ellos y crear una magnífica jurisprudencia, siempre y cuando en sus atribuciones se especificara con mayor precisión su competen~ cia para conocer de casos con elementos extranjeros'. La creación de la Corte de Justicia del Acuerdo de Cartágena, que ha re~pondido a la necesidad de contar con una autoridad ju– dicial para interpretar' las normas emanadas del Acuerdo Subre– gional An'dino, es un ejemplo americano y alentador de la posibi– lidad de contar con una jurisdicción subregional para la efectiva aplicación de las normas comunitarias. Tampoco pueden olvidarse los tribunales de arbitraje de gran ünportancia en el ámbito de la contratación internacional, los cua– les, sin embargo, adolecen de falta de continuidad en sus de.cisio– nes. Con. frecuencia, la ausencia de la oportuna divulgación de laudos arbitrales impide esta continuidad. En el sistema interame– ricano el. arbitraje goza de cierta popularidad. Ejemplo de ello es la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial, aprobada en Panamá en IY75·. Es dato que la creación de un tribunal interamericano con fa– cultades específicas para conocer de los casos del derecho interna– cional privado podría no sólo asegurar la correcta aplicación de normas del DIP, sino reforzar el sistema interamericano y amparar al particular. Es evidente, asimismo, que llegar al ideal de jurisdiccióninter– nacional no es fácil. Esto no se logrará ni por casualidad ni repen– tinamente, sino conducidos por todas las experiencias y soluciones jurídicas que el Derecho ha ido brindando en su historia secular. Así como la histoda del pensamiento ha transformado concep– tos tan arraigados como es el de libertad, que al decir de Benedetto Croce, no admitía caUficativos ni determinaciones empírü;as,· tam– bién va transformándose el concepto de soberanía, dejando de lado el sofisma de las formas envejecidas de su cont.enido: Me hé permitido esta disgresión porque estoy convencida que el proceso de unidad europea, que se opone a la idea estrecha de na– cionalidíid individual, debería ser para América' -Latina un camino indicador y persuasivo que aliente las formulaciones teóricas que necesariamente siempre preceden a los hechos. . Es necesario remarcar que la trascendencia de' la Corte Europea radica en su jurisdicción obligatoria. Ha quedado atrás el princi- 8Jon KrophoIler. Obra citada en la Nota 1, p. 139 Y ss. ·Conve.nción Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional. Serie sobre Tratados NQ 42 OEA Documentos Oficiales oEA/Ser.A/20 (SEPF). 163
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