Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

, LA SOLUCiÓN PACÍFICA DECONTROVERSlAS J F. Or.reg() y ]. lrigoin la existencia de reglas comunes y uniformes y el logro de una ar– monización de legislaciones nacionales vigentes en cada' uno de sus Estados Miembros. En la experiencia de este pr?ceso es posible advertir que la tra– dicional relación estado-individuo, originada y amparada por el concepto de soberanía, se ha transformado en una trama compleja en la que no sólo' juegan los intereses que corresponden a las na– ciones y a las personas (públicos y privados, respectivamente) sino que se agregan los que atañen a la comunidad misma. Este vínculo tripartito, regulado a .través del derecho comunita– rio, se ve asegurado, por la presencia de un órgano jurisdiccional independiente: la Corte de Justicia. Entre las funciones de este organismo, que están determinadas en su estatuto y reglamento, pueden señalarse como primordiales las que se refieren a la aplicación e interpretación de los tratados, control de legalidad de los actos de otros organismos y la de dic~ taminar en instancias prejudiciales. Puede decirse que el principio o regla general es que la Corte no tiene competencia para pronunciarse sobre disposiciones del. de· recho nacional de los Estados Miembros. Sin embargo, si bien es cierto que no juzga. directamente sobre aspectos de legislación in– terna, hay circunstancias específicas que así lo determinan. En materia de contratos celebrados por la comunidad o en re– presentación de ella, la Corte se ha visto obligada a aplicar nor– mas de derecho internacional público o privado en los casos que una cláusula compromisoria le haya otorgado jurisdicción. Por otra parte, el derecho comunitario debe considerar normas nacionales para determinar el estatuto personal o la capacidad legal de una persona, física o natural, como condición previa para decidir si aquéllas son titulares de derechos o responsables frente a las obli– gaciones que se derivan del derecho comunitario. Esta circunstancia se hace evidente cuando se acciona ante la Corte solicitando, por ejemplo, la disolución o liquidación de una sociedad mercantil o cuando se solicita ante este organismo la res– ponsabilidad pa~rimonial derivada de una sentencia de divorcio, en la cual un empleado de la comunidad es parte. En estos casos la Corte necesariamente deberá recurrir a aplicar einterpretar normas jurídicas que reglan la constitución y funcio– namiento de la sociedad mercantil, en el primer caso, y a las que se somete el divorcio, en el segundo ejemplo. A contrario sensu) ·105 tribunales nacionales pueden llegar a aplicar normas del derecho comunitario o del derecho derivado cuando se invocan, por ejemplo, .en fueros nacionales las conven– ciones sobre jurisdicción o la de ejecución de sentencias adoptadas en 1968. Es evidente que- a este virtual cruce de competencias y jurisdic– ciones se llega cuando la idea de integración ha madurado pléna– ménte. clJando el concepto de .soberanía cesa en su pr~si~n o me- 162

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