Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

TR1BUNALES ESPECIALES EN MATERlA DEL DERECHO INTImNAC'lONAL PRIVADO Para ello deberá lograrse un equilibrio entre el concepto clásico de soberanía, de connotaciones exclusivas, aplicado a la jurisdic– ción, y la necesidad de contar con un mecanismo estable, indepen– diente y supranacional que. tenga aptitud para resolver conflict?s de leyes. Es evidente que para lograr este equilibrio deberá no sólo reformarse el concepto mismo de soberanía -def cual se abusa con tanta frecuencia en el ámbito del derecho internacional privado-, sino que además es necesario tener el convencimiento que para la correcta aplicación del derecho internacional es imperativo la crea– ción de un organismo jurisdiccional independiertte que la asegure, La primera tentativa de crear un sistema .de esta. naturaleza, .es decir, constituir un organismo permanente c~m competencia 'para resolver conflictos median te fallos obligatorios, data del año 1907. Este intento, originado en la Conferencia de La Haya, de estable– cer una Corte Internacional permanente, fracasó debido a la pre– tensión de los Estados de estar representados en su totalidad.. Con- . temporánea a ésta fue la Corte Centroamericana, que alcanzó a funcionar poco tiempo; En la Sexta Conferencia Internacional Americana, celebrada en La Habana, Cuba, en 1928, se propuso, Con motivo de discutirse el Código Bustamante, designar jueces especializados para garanti– zar la correcta y continuada interpretación de las disposiciones del Código·, Esta propuesta se remitió a los Estados Miembros para sus comentarios, pero no tuvo aceptación, Si centramos nuestra atención en la Corte Internacional de Jus– ticia, nacida en el seno de las Naciones Unidas, observamos toda– vía en ella rasgos pronunciados del principio de soberanía que se refleja no sólo en el fundamento de su competencia y en su inte– gración sino también en la naturaleza de litigios a ellos sometidos, Es interesante la referencia al llamado "Affair BaH", uno de los casos de derecho internacional privado (discernimiento de tutela). sometido a la Corte a efectos de determinar aplicación de la Con– vención de 1902'. Sin duda, ha sido la constitución de la Corte Europea el paso más relevante en tanto su creación trajo aparejada la presencia de un juez independiente y permanente en el plano internacional, cu– yos fallos resultan obligatorios tanto para .105 órganos de las Co– munidades Europeas, como para los Estados o particulares, sujetos de las relaciones internacionales. Luego de más de 25' años de integración, existe en las Comu– nidades Europeas el arraigado convencimiento de que su unidad económica, extendida paulatinamente a otras áreas, no hubiese si– do factible sin un adecuado y definido marco legal, es decir, sin "Diario 1928. 412. Ver también comentario en Jürgen Samtleben. Intematio– naIen Privatrecht in Latin·Amerika. Tübingen 1979. J.B.C. Mohr (Paul Sie– beck) p. 126. 'Cour Internationale de Justice Annuaire 1958-1959. p. 83 Y ss. Cour lnter– nationale de Justice Recueil des Arr~ts. Arret du 28 Novembre1958. 1958. 161

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