Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓN PAcfFICA DE CONTllOVERSIAS I F. Orrego'Y J. lrigoin ción se transforma en la verdadera "base" de la decisión4, por lo cual difícilmente se podría hablar de la independiente posición del juez al fallar. En consecuencia, la consulta a institutos especiali– zados, sin ser descartable, no se puede considerar como un medio. auxiliar óptimo'. Nótese también que librar la aplicación del derecho internacio– nal privado -aun con el asesoramiento de especialistas calificados– al juez nacional puede conducir a un fraccio!!amiento y a contra– dicciones que pueden llegar a destruir el enorme esfuerzo de armo– nización legislativa, alcanzada a través de convenciones o tratados. Por eso se ha advertido como necesario el concurso de un me– canismo eficaz que haga posible la aplicación ,de la norma jurídica y asegure su interpretación uniforme. lII. MECANISMOS CORRECTORES PARA LA IDÓNEA APLICACIÓN DE LA NORMA DE DERECHO INruNAClONALPRIVADO Varias son las id~as que se pueden esbozar frente a la necesidad de contar con una instancia judicial competente para conocer de los casos con "elementos extraños". Con una perspectiva gradual podría pensarse, como primer paso, en el recurso a un organismo común. para obtener -de él una cabal información sobre las normas extranjeras. Podría intentarse la crea– ción de una institución prejudicial que ayudaría a conservar la in– tegridad del orden jurídico a través de una interpretación unitaria. Sin embargo, solamente con la creación de un órgano jurisdic– cional podría lograrse el resultado óptimo deseado. Esta solución tiene a su vez dos vertientes: a) La. creación de una jurisdicción internacional, vinculante y competente para los casos de aplicación. de normas de derecho in– ternacional privado; b) La creación, et;! el ámbito nacional, de tribunales especiales que conozcan de los supuestos con componentes extranjeros. a) Tribunales internacionales La idea de creación de una jurisdicción internacional no es nueva ni original. Consiste en trasladar la competencia· nacional a un mecanismo hábil, creado por la sociedad internacional, ante la cual las controversias internacionales puedan ser ventiladas. Pero antes de alcanzar dicho 'objetivo, será necesario vencer el recelo de los Estados en el sentido de renunciar a la competencia de su foro y someterse a una jurisdicción internacional. "Spiros Simitis, Die Informationskrise des internationalen Recht. Z.f. Rvgl. 10-1969, p. 276 Y ss. 'Zur Verbesserung des deutschen Zivilrechts-sprechung- in internationalen Sa– chen Denkschrift vom 26 August 1970. Rabelsl. 1971, p. 323 Y ss.. Especialmente pp: 325 y 326. . 160
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