Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

'LA solUcióN PAciFICA'ntcONl1tOV.ERSIAS 11: Ortegó y J.lrigoitt controverSias t '. El Secretario G"en~ral fue encargado de establecer y J!lantener al día una lista de la~.pérsonás qÚe integrarían el Cua c drode Observadores. 'Sus miembros sólo serían llamados en res– puesta a una decisMn tomada por. la Asamblea General o por el Consejo de' Seguridad. Con respecto a este m~canis'mo, el lnfotme del SeCretario General se litnitaa comentar: "El Cuadro nuIicá: ha sido establecido". 4. Comisión de Observaci6n de la Pat.. En 1951, la. Asamblea General estableció una Comisión de Observa– ción de la Paz formada por catorce Estados Miembros. Sus funcio– nes eran las de observar la situación en cualquier región donde existiera tensión internacional cuya prolongación pudiera poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y las p'e informar al respecto. La Comisión podía ser notificada por la' .Asamblea General o por la Comisión Interina, cuando no estuviese reunida la Asamblea, y sólo desempeñaría sus funciones por invitación del Estado en cuyo territorio debiera actuar, o con el consentimiento del mismo. Su utilización requería el voto afir– mativo, de los dos tercios de los miembros presentes y votantes de la As'amblea. Además, la Comisión tenía facultades para nombrar sub-comisiones y ocupar los servicios del Cuadro de Observadores. Actualmente la Comisión está integrada por trece Estados Miem– bros: Checoslovaquia, Estados Unidos, Francia, Honduras, In– dia, Iraq, Israel, Nueva Zelandia, Pakistán, Reino Unido; Suecia, U.R.S.S. y Uruguay. El Informe del Secretario General expresa que la Comisión "no ha desempeñado ninguna func~ón significativa". Sólo actuó .en una oportunidad, entre los años 1951 y 1955, con mo– tivo de los incidentes fronterizos én Grecia. 5. Procedimiento arbitral para el an'eglo' de étmtroversias., En 1953, la Comisión de Derecho Internacion.al preparó un proyecto sobre procedimientos arbitrales, que presentó a la Asamblea Gene– ral con la recomendación de que se adaptase una convención sobre la materia en una conferencia' de plenipotenciarios. Sin embargo, la Asamb~.ea no dio los pasos necesarios acerca de esa recomenda· ción, y, finalmente, la Comisión' de Derecho Internacional preparó un éonjunto de reglas que servirían de modeÍo p<l:ra los Estados al redactar aéuerdos sobre arbitraje. La Ásamblea General' decidió señalar dichas reglas Ha la atención de los .Estados Miembros", e invitó a· los gobiernos a que e~viasen las observaciones' qJ.le desea– ran acerca del proyecto de la CDI. El Informe del Secretario Gene– rál al. que nos venimos refiriendo, indica qúe "en ~a práctica ;'.. . norecibió bs observaciones y, hasta el momento, désde' gue.se apro– bó la resolución 1.262 (XIII), eÍ procedimiento arbitral no ha sido objeto de nuevas discusionespót la Asámblea.. . . " 16

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