Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

TRIBUNALES ESl'ECIAtl!:S ,EN MATERIA DEL DERECHO INTERNACIONAL, PRIVADO Este mecanismo ha contribuido a cristalizar la idea de que el derecho internacional privado es una materia abstracta y que sus normas son meramente una enunciación de principios que no lo– gran concretarse a través de una aplicación, efectiva. Desde luego tal imputación no encierra una verdad absoluta porque la regla general no consiste en la no aplicación de las nor– mas del derecho internacional privado, sino en la dificultad que supone su aplicación. El principio uria novit curia obliga al juez no sólo a pronun– ciarse sino a hacerlo conforme, derecho, lo que indica que en el supuesto de que el juez aplique una ley distinta, la obligación im– puesta no' se observa. En virtud del principio antes mencionado, el juez debe indagar sobre la vigencia del texto legal a aplicar. Deberá considerar las reglas de interpretacióri extranjeras recurriendo en la mayoría de los casos a la'· doctrina y jurisprudencia,· de igual' modo que lo haria el juez extranjero. Para ello frecuentemente se siente obli– gado a acudir a distintas fuentes de información. En el sistema aÍlglo~anieriCano lo corriente será recurrir al auxi- lio ,de juristas especi~lizados en el respectivo derecho. . En Francia se solicita información a l'Office du Legislation Ex– trangere de Droit del M~sterio de Justicia; en España al Gabinete de Cooperación Jurídica Internacional. En Alemania, más allá de la práctica generalizada de solicitar información escrita a funciona– rios consulares, en muchas ocasiones el juez acude a institutos de carácter científico que puedan brindarle información acerca de la norma extranjera. Se trata especialmente de. los Institutos Max– Planck (de los cuales el de Derecho Extranjero e Internacional Privado es el de mayor relevancia para este tipo de consulta) y de las universidades. En este último país está bastante generalizada la práctica con– sistente en que las universidades o institutos especializados elaboren por escrito dictámenes que, sin ser vinculantes, por la autoridad científica de la que emanan, son determinantes en la formación del juicio jurídico que formula el juez al fallar. Sin duda alguna, solicitar informes de carácter científico sobre el. alcance del derecho extranjero aplicable y, a veces, sobre .la in– terpretación de la norma de conflicto es un medio adecuado para ayudar al juez en su difícil tarea. Sin embargo, aun el dictamen más objetivo, solicitado por un tribunal, podría producir una suer– te de relación de "dep~ndencia" entre el juez y el consultor, la que no pareciera ser conveniente. Es evidente que la consulta no pue– de limitarse al comentario sobre derecho extranjero competente sino que se extenderá al tratamiento del caso en su totalidad, es decir, abarcará el derecho del juez cada vez que éste se relacione cóner·supuesto tonsultado::Así, una simple cOIistilta de informa- 159

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