Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

TRIBUNALES ESPEClAL'!lS EN MATERIA DEL ,DERECHO, tNTERNACIONAL PRIVADO ra conocer y qecidir, con la obligación, de estudiar y analizar los complicados casos que exigen la aplicación del derecho extranjero. De ahí la, inquietud de algunos internacionalistas al sugerir el so– metimiento de los casos· con "elementos extraños" a un tribunal es~ pecial o a, una determinada sala de, la Corte o a cualquier unidad del respectivo sistema judicial. Esta concentración de casos, que no podrá dejar de lado una cierta espe<;ialización por materias ..,..,como, PO! ejemplo, derecho de familia, derechos patrimoniales, etc.-, facilitaría la labor del juez y garantizaría la correcta aplicación de la florma del DlP\ El, somero análisis de los distintos supuestos y de las posibles so– luciones, relacionadas con la aplicación del derecho extranjero, se analizarán en los capítulos sucesivos de este trabajo. n. EL JUEZ FRENTE A LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO El derecho internacional moderno ha comprendido paulatinamente que la sumisión al derecho nacional debía ceder a los imperativos de la cooperación internacional y con ello a la áplicación de la dis- posición que emana de la norma de conflicto. ' Estas consideraciones han llevado a la elaboración de un pro– grama de" aproximación de 'legislaciones. América Latina es espe– cialmente rica en esfuerzos de unificación de normas de conflicto. Son por todos conocidos los instrumentos jurídicos tan notables co– mo' el Tratado de Lima, los Tratados de Montevideo y el Código Bustamante. Recientemente se ha iniciado una revisión del derecho interna– cional privado americano a través de conferencias especializadas de la OEA. En las CIDIP-I y II se ha logrado un notable intercambio de soluciones normativas 'que ha disminuido las distinciones entre los sistemas jurídicos de tan diferente extracción, como lo son el de derecho civil y de "co:rJtmon law". De alguna manera se ha lo– grado, a través de esfuerzos comparatistas, una aproximación o in– tercomunicación de sistemas legales, que 'aun en los Tratados de Montevideo y Código Bustamante no se habían registrado como antecedente. Sin embargo, estos esfuerzos de unificación del DIP no han eli– minado las dificultades de la aplicación del derecho extranjero que sigue siendo problemática. Su concepción ha tenido distintas eta– pas: en el siglo pasado predominó el criterio de que el derecho extranjero sólo es' aplicable cuando es invocado por las partes, asi– milando de este modo la norma extranjera a los hechos. Esta con– cepción condujo a que el juez debía interpretar el derecho foráneo conforme los principios de su propio orden jurídico, circunstancia que evidenció la "nacionalización" del derecho extranjero. .1J.. Kropholler, Internationales Einheitsrecht. Allgemeine Lehren. Tübingen. JCIl Mohn (Paul Siebeck) 1975.. pp. 1~6 Y 137. 157'

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