Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

TRIBUNALES ESPECIALES EN' MATERIA DEL . DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO' - " Tatiana B. de Maekelt l. INTRODUCCIÓN Encarar el- tema' del perfeccionamiento del regImen jurisdiccional. en el sistema interamericano, especialmente en materia de derecho internacional privado, obliga a un examen retrospectivo y presupo– ne el análisis de dos tópicos de singular relevancia. Ciertamente, el primero sería abordar. de modo genérico, el tratamiento de la ley extranjera ·frente a. -su aplicación. por el juez. El segundo tópico -comprendería el vasto campo que ofrece en el Derecho Internacional Privado el co~texto de jurisdicciones. El tratamiento de derecho foráneo se ha visto vinculado por mucho tiempo al principio de territorialidad que, en Latinoamé– rica, encuentra su fundamento en el derecho español de la edad me– dia y se ve reforzado con la extraordinaria y en otros aspectos be– neficiosa influencia del Código Bello. De la adopción estricta de este principio se deriva la solución de las relaciones extranacionales por la lex fari, circunstancia que ha influido en la precaria aplicación del derecho internacional pri– vado. Bajo la influencia europea, especialmente del Código Napoleón y de las doctrinas mancinianas, se abandona, en parte, el principio de la territorialidad y comienza a imponerse la solución propia del conflicto de leyes. Se trata de diseñar un sistema de normas indi– rectas que asignen competencia a una ley material de derecho in– terno, nacional o extranjero. En muchos casos, el hecho de incorporar a la legislación interna de cada país un conjunto de normas destinadas a regular relacio– nes internacionales, se tradujo en soluciones nacionales a conflictos de leyes. Sin embargo, este efecto negativo no es de generación in– trínseca, sino una consecuencia de la aplicación de la norma del J)Ip por jueces nacionales, que no siempre están capacitados para dirimir 105 difíciles problemas que suscitan los conflictos de leyes. Esta afirmación en ningún momento significa crítica a los jue– ces nacionales. Al contrario, la ardua actividad del juez supone un extraordinario esfuerzo que debe combinar la necesaria rapidez pa- 156

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