Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA SOLucíÓN PAciFICA ~~CONTROVÉRSiAs ('P. Orrego y ¡: Íl-igoin Asimisnlo, resulta de una gran utilidad la coordinación de los dos órganos establecidos por la Convención para una serie de irii· ciativas relativas a la protecóón y promoción de los derechos humá– nos. Tal coordinación, a través "de reuniones formales e informales de miembros de la Comisión y jueces de la Corte, ha venido desa– rrollándose desde la instahición de la Corte, El futum de la Corti~ Hasta la entrada en vigor, en 1978, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el. único órgano encargado de la aplica,ción e interpretación de las Ílorma~ sustan– tivas y adjetivas en materia de protección internacional de los de- techos humanos e'n los Estados miembros de la DEA era la Comi– sión Interamericana de Derechos Humanos, Con la entrada en vigor de la mencionada Convención y la ins– talación de la Corte en 1979, la distribución de las competencias en materia de protección de derechos humanos se ha repartido en– tre la Comisión y la Corte, La primera seguirá velando de una manera' más directa por la promoción y protección de los derechos humanós y con un contacto más estrecho con las víctimas de vio– laciones de tales derechos; p'ero, al menos algunas de sus resolucio– nes, en adelante· estarán sujetas al control jurisdiccional de la Corte. Ha transcurrido' más de un año desde que la Cort~, en septiem– bre de 1979; quedáse instalada. En ese lapso ha elegido sus autori– dades, designado su personal administrativo, preparado su Estatuto, dictado su Reglamento, celebrado diversos acuerdos con 'respecto a su sede y físicamente se encuentra' instalada y funcionando en San .J osé de Costa Rica. Sin embargo, hasta ahora' no se le ha confiado' ningún trabajo sustantivo. No se le ha requerido ninguna opinión consultiva 'ni ningún casó ha sido todavía sometido a su consideración. . . ,Aun de seguir est~ inactividad durante 'al~nos a60s, lo que cier– tamente no es deseable, no quiéreeIlo decir que el paciente trabajo que tanto esfuerzo costó hasta llegar.a establece'r una Corte Imer– americana de Derechqs Humanos haya sido inútil. La existencia de un' órgano judiCial.' en el sistem¡l interamericáno de protección • de los der:echos human,Os puede' ser impor.tante por .su sola presen– cia. Dada la creciente. actividad de la Comisión y el inevÍtaple ctIestionamiento qué '. puede resultar. de muchas de sus decisiones pcir parte de los Estados afectados, hacen conveniente que exista un órgano judicial imparcial con poderes para interpretar la Conven– ción .Americana sobre Deredios HUlÚanos' y pronunciarse sobre la compatibilidad deáque::llas leyes que se consideren contrarias a la Convención o a otro tratado concerniente a los derechos humanos. Es evidente que muchos Estados Partes en la Convención, al saber que existe un órgano judicial con autoridad moral y científica para pronunciarse sobre . ese tipo de leyes, meditarán mucho antes de proceder a promulgarlas. 154

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