Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS -Por otro lado, hay materias de la competencia de la Asamblea General con relación a la Corte en las que por su naturaleza' e im– portancia participan todos los Estados miembros. Entre ellas, debe mencionarse que la Asamblea General aprueba su Estatuto (ar– tículo 60); delibera sobre el Informe Anual que la Corté debe someter a su consideración en cada período ordinario de sesiones y, de una manera especial, sobre las recomendaciones de la Corte so– bre -los casos en que un Estado· no ha dado. cumplimiento a sus fa– llos (artículo 65 de la Convención); y aprueba el programa pre– supuesto de la Corte y su Secretaría, así como los emolumentos y gastos de viaje de los jueces (artículo 72 de la Convención). También la Asamblea General, a solicitud de la Corte, pue/de adoptar proposiciones o recomendacionés para el mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos en lo relacionado con el trabajo de la Corte (artículo 30 del ·Estatuto de la Corte). Reladonés Con la Comisión interamericana de DerechCs Humanos. En uni" importante medida, la eficacia de la Corte depende· de la coordinación y. cooperación que exista entre ella y la Comisión In– teramerÍtana de Derechos Humanos, órganos a los que la Conven– ción há conferido competencias diferentes, pero comp}(~mentarias, en materia de protección de los derechos humanos. Como se ha 'visto en páginas anteriores; la Convención· haseñá– lado cuatro situaciones en las que la .Comisión puede comparecer ante la Corte. . En prÍlúer lugar, laCom'isión, una vez qué se. hacondúido el procedimiento entablado ante ella, puede tomar la iniciativa para sometér un caso ·ante la Corte. En segundo término, si un Estado Parte (le la COIivénción de~anda a otro Estado que' ha aceptado la jurisdicción óoligatoriadel::t Corte,' la 'Comisión, adoptando 'un rol similar al del Ministerio Público, también comparece en ese éaso ante la Corte. En tercer lugar, en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evi tar daños irreparables, a las personas, la Comisión, tratándose de asuntos que aún no están som.etidos al conocimiento de la Corte, puede solicitarle a' ésta que adopte las medidas provisionales que cpnsidere pertinentes. Por úl– timo, l¡i Comisión puede consultar a la Corte acerca de la inter– pretación de la Convención Americana o de otros tratados concer– nientes a la protección de los derechos humanos en' los Estados americanos. Además de esos cuatro casos 'en que la Convención contempla la comparecencia de la Comisión ante la Corte, resulta importante mencionar que nada impide que la Comisión pueda también ac– tuar ante la Corte en otras situaciones. Así, por ejemplo, si un Es– tado solicitase a la Corte una opinión' consultiva en relaciÓn a ac– ciones adoptadas por la Comisión respecto a .ese Estado, la· compa- recencia de la Comisión seria ineludible. . 153

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