Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓN PACÍFICA 'DE CONTROVERSIAS I F, O,'rega y ]. lrigoin Sin embargo, por sus propias funciones, es con la Comisión In– teramericana de Derechos Humanos con quien la Corte sostiene re– laciones más estrechas. Entre ambos órganos de protección de los derechos humanos es– tablecidos por el Pac.to de San José de Costa Rica, no hay propia– mente una posición de subordinación <> de mayor jerarquía de nin– guno de los dos órganos, sino una distribución de competencias. Hay materias que la Convención ha confiado privativamente a la Comisión, otras a la Corte y aun hay otras funciones que guardan relación con la' protección de los derechos humanos. que escapan, a los poderes de ambos órganos y entran en la competencia de los ór– ganos políticos de la Organización. Las relaciones de la Corte, pues, con otros 'órganos de la Orga– nización deben entenderse dentro del recíproco respeto a la compe– tencia que a cada uno de ellos ha sido asignada. Relacion·es con los Estados. Como es explicable, la Convención Ame– ricana sobre Derechos Humanos regula las relaciones de la Corte principalmente con los Estados Partes de la Convención. Es eviden– te que. con relación a dicho instrumento. no podía imponerse una obligación a aquellos Estados que no 10 han ratificapo o no se han adherido a él. De ahí que en la Convención se precisa que sólo los Estados Partes de la misma pueden elegir a los jueces de la Corte (artículos 53 y 82 de la Convención) ; sólo éstos, en una Asamblea C..eneral, determinan el lugar en que la Corte tendrá su sede (ar– tículo 58); únicamente tales Estados Partes, lunto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pueden someter un caso a la decisión de la Corte (artículo 61.1); Y el compromiso de cum– plir las decisiones de la Corte y eiecutar en su país una sentencia en su contra sólo afecta a dichos Estados (artículo 68) . Sin embargo, la Convención, en lo que se refiere· a opiniones consultivas, no ha restringido el acceso a la Corte a aquellos Esta– dos miembros de la Organización que no son parte de la Conven– cióri, toda vez que tal derecho compete a todo Estado miembro de la Organización. Asimismo, como se verá a continuación, en aque– llas materias que pueden afectar a toda la Organización, participan en la Asamblea General todos los Estados miembros de la OEA, in– dependientemente de que sean o no Partes de la Convención. Relaciones con la Asamblea General. La Asamblea General, como órgano supremo de la OEA, ejerce respecto de la Corte una serie de importantes funciones. ASÍ, la Asamblea General elige a los sie– te jueces de la Corte (artículo 53 de la Convención); determina el lugar en que la Corte tendrá su sede (artículo 58); Y resuelve, a solicitud de la Corte, sobre la sanción aplicable a un juez (ar– tículo 73) . En todos esos casos, sólo participan en la Asamblea Ge- neral los Estados que son Partes de la Convención. ' 152
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