Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA CORTE' INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS En todos esos casos, la petición para l!na opinión consultiva que formule un Estado miembro de la OEA o un órgano de ésta, deberá ser presentada mediante una solicitud que compreriderá las pregun– tas específicas, sobre las cU'ales' se busca la opinión de la Corte, las disposiciones que deberán ser interpretadas, las consideraciones que originan -la consulta y el nombre y dirección del agente o delegado. Si' la consulta es formulada por un órgano de la OEA, también de– berá mendonarse cómo la consulta se refiere a su esfera de com– petencia. El procedimiento a que está sujeta la tramitación ante la Corte de una opinión consultiva es básicamente similar al que regula el proceso contencioso. En ese sentido, existe una etapa escrita, pu– diendo la -Corte decidir sobre la realización de 'procedimientos ora– les y disponer en ellos sobre el orden- de presentación y el limite de tiempo de las audiencias'. - Cuando la Corte ha complementado sus deliberaciones y adopta– do -su' opinión consultiva, ésta .será leída, en audiencia pública, y contendrá una exposición de los asuntos sometidos a la Corte; la fecha en la cual se adoptó; el nombre de los jueces; un resumen de los procedimientos; un resumen de las consideraciones que ori– ginaron la petición; las conclusiones de la Corte; las razones en puntos de derecho; y, una exposición indicando cuál texto de la opinión hace fe. , Al igual que en el- procedimiento contencioso, un juez puede, si así lo' decide; hacer constar"su opinión individual junto 'con la opi– nión consultiva de la Corte, bien sea que disienta de la mayoría o no, pudiendo también registrar su concurrencia' o disidencia. VI; "LA CORTE -EN EL' SISTEMA' INTERAMERICANO" Consideraciones gener(1,les. Dentro de la estructura institucional de la -Organización de los Estados Americanos, la Corte Internacional de Derechos" Humanos aparece como un órgano autónomo, creado por un tratado especial, dotado de funciones de carácter jurisdic– cional, con algunas funciones administrativas en materia de su eco– nomía interna. En materias de su exclusiva competencia, la Corte posee una to– tal autonomía y no s'e encuentra subordinada a ningún otro órgano de la Organización, ni siquiera a la Asamblea General. Por otra parte, la Corte tiene relaciones con los Estados Miembros de la OÉA} especialmente con aquellos que son Partes de la Convención, y con Jos diferentes órganos de la OEA. . ' Por de pronto, tales Estados y órganos, como se ha estudiado an– teriormente, pueden' solicitarle a la Corte opiniones consultivas re– lativas a la: interpretación de la Convención Americana sobre De– rechos Humanos u otro tratado concerniente a la protección de los derechos humanos en los Estad"os americanos. 151

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