Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓNPACÍFItA DE CONTROVERSIAS IF. Orl'ego y ]. lrigoin sobre las costas, si procede; la indicación del número de jueces que hayan constituido la mayoría; y la indicación de cuál de los tex– tos hace fe. En' el caso de que la Corte con,s.idere, de acuerdo al artículo 63 (1) de la Convención, que ha habido una violación de la Conven– ción, dispondrá' que se garantice al lesionado en el goce de su de– recho o libertad conculcados y en la misma senten'cia dispondrá,' si fuere procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Sin embargo, si esas materias no estuvieren en condiciones de ser resueltas en la sentencia, la Corte podrá decidir el procedimien– to a seguir a los efectos de garantizar al lesionado el goce de su derecho o libertad conculcados o la correspondiente indemnización de perjuicios. . Efectos del fallo. El artículo 67 de la Convención dispone que "el fa1Io de la Corte será definitivo e inapelable", es decir, dicho fallo tiene valor de res fudiaata. Contrariamente a lo dispuesto en el Estatuto de la Corte Inter– nacional de Justicia, no procede en contra de dicho fallo el recurso de revisión. El único recurso que la Convención ha establecido es el de interpretación, el cual, conforme al citado artículo 67, pro– cede en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, pudiendo en ese caso la Corte interpretarlo a solicitud de cualquie– ra de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los 90 días a partir de la notificación del fallo. En cuanto al cumplimiento del fallo, el artículo 68 de la Con– vención ha dispuesto que los Estados se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. El párrafo dos de ese artículo ha agregado una disposición de gran importancia, según la cual si el fallo dispone de una indem– nización compensatoria. ésta se podrá ejecutar en el ,respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de senten– cias contra el Estado. Al haberse incorporado la Convención al or– den jurídico interno en la mayoría de los países que son Partes de la Convención y al tener ella en dichos, países un valor al menos igual al de una ley interna, se asegura de ese modo el cumplimien– to del fallo. Procedimiento respecto de {.as opiniones consultivas. El Reglamento de la Corte, en sus articulas 49 a 54, ha regulado el procedimiento a que deberán ajustarse las opiniones consultivas de la Corte, ya sea que se trate de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la interpretación de otro tratado so– bre derechos humanos o de la interpretación de las leyes internas de un Estado en relación a su compatibilidad con la Convención u otro tratado internacional concerniente a la protección de los de– rechos humanos. 150
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