Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

NUEVOS MECANISMOS PROCESALEs PARA LA EFICACIA DE LA SOLUCIÓN PAcíFICA ••• . '. cedimiento para crear ct>misiones de conciliación o tribunales are bitrales con motivo de co:ntroversias concretas entre las partes .del Acta. Sin embargo, sólo. cinco Estados -Alto Volta, Bélgica, Dina.– marca, Luxemburgo y Noruega- se han adherido al Acta General Revisada en su integridad; y únk.amente dos -los Países Bajos y Sueda- se han adherido. a- las disposiciones sobre conciliación y arreglo judicial. 2. Comisión de Investigaoión o de.Conciliacion En otra parte de la misma resolución que aprobó el Acta General Revisada, la Asamblea General dispuso la creación de comisiones de investigación o de conciliación, con el propósito de hacer más eficaz el recurso a dichos métodos de solución pacífica. Cada Esta– do Miembro fue invitado a designar entre una. y cinco personas que, por su formación, su experiencia, su reputación y los puestos que ocupan, serán consideradas aptas para integrarlas y estuviesen dispuestas a actuar como miembros de las mismas. Esas comisio– nes, según lo dispuesto en la resolución, facilitarían el cumplimien– to de las obligaciones estipuladas en el Artícuo 33 de la Carta. Las mismas estarían a disposición de cualquier Estado Parte en una controversia, de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad y de sus órganos auxiliares, cuando éstos tuvieran que ejercer sus funciones en esta materia. La Comisión fue efectivamente estable– cida según los términos de la resoluCión, y su composición se ha comunicado periódicamente a los órgarios políticos de las Naciones Unidas. Los expertos en investigación y conciliación' fueron desig– nados por .los siguientes Estados Miembros: Austria, Brasil, Dina– marca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Grecia, Haití, Israel, Países Bajos, Pakistán, Reino Unido, República Dominicana, Sri Lanka y Suecia. Sin embargo, como se expresa en el Informe del Secreta– rio General, la Comisión nunca fue utilizadaS. 3. Cuadro de Observadores de. las Naciones Unidas Con la finalidad de ayudar a las misiones de las Naciones Unidas dedicadas a funciones de observación y vigilancia, la Asamblea General estableció un Cuadro de Observadores 9 • El preámbulo de' la resolución explica que la medida tenía como mira la de "facili– t~r la labor de las Naciones Unidas en el arreglo pacífico de las "Otro mecanismo contenido en la misma Resolución 268 (m) basado en la experiencia de la Sociedad de las Naciones, es el nombramiento de un relator o de un 'conciliador para cualquier situación o cualquier controversia sometida a la atención del Consejo de Seguridad. Como se expresa en los considerandos, esta práctica permite conversaciones privadas entre las partes y el relator. y evita la; cristalización de las opiniones· que suele producir el hech.o de asumir públicamente una actitud. . , "Resolución 29748 (IV), del 22· de noviembre dé 1949: 15

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