Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
'LA CORTE' INTERAMERICANA 'DE' DERECHOS HUl>í:ANOS en la presentación de UIía mémoria 'y una contramemória, pudiendo la Corte 'en circunstancias excepcionales autorizar la presentación de escritos adicionales, los que consistirán en una réplica y en una dúplica. En el évento dé que se presenten dos casos qué tienen algo en común, la Corte puede decidir también la acumulación de casos. En el procedimiento oral, et Presidente dirigirá los debates y a él corresponderá fijar la fecha de su apertura y el orden por el que serán llamados a hablar los agentes, consejeros y abogados de las partes, así como los delegados de la Comisión. En esa fase oral, ade– :más, podrán comparecer testigos, peritos u otras personas que la Corte decida oír, pudiendo cualquier juez interrogarlos, al igual que a los agentes, consejeros, abogados de las partes y delegados de la Comisión, debiéndose en toda audiencia levantar un acta firmada por el Presidente y' el Secretario. , Cabe asimismo meJlCÍonar que el Reglamento de la Corte admite en su artículo 42 <]ue la instancia puede terminar por desistimiento o, caricelación de ésta. En esos casos, se requerirá conocer la opi– nión de la Comisión y la Corte podrá, teniendo en cuenta las res– ponsabilidades que le incumben, decidir proseguir el examen del caso no obstante el desistimiento. Juicios en rebeldía. En vista del carácter facultativo que reviste la jurisdicción de la Corte, es muy improbable que un Estado, habien– dq reconocido su. jurisdicción obligatoria, decida no comparecer ante ella. Sin embargo, el Reglamento de la Corte, ,en su artículo 24, ha considerado la posibilidad 'de, que uná parte no comparezca o se abstenga de actuar. En ese caso, la Corte de oficio impulsará el proceso hasta, su finalización. , . ' , También, el artículo 24 en su párrafo 2 ha regulado la situa– ción que se produce. cuando una parte con derecho a hacerlo. se apersone tardíamente. En tal. situación esa parte se limitará a t~mar el procedimiento en la etapa en que se encuentre. El fallo. El artículo 66 de la Convención dispone que el fallo de la Corte será ,motivado y que si no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de· eUos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual. . Por su parte, el artículo 45 del Reglamento de la Corte ha se· ñalado'las materias que debe contenerla 'sentencia, las que son las siguientes: el nombre dé los jueces y el del Secretario; la fecha en que se lea en' audiencia pública; la indicación de la o de las par– tes; 'el nombre <le los agentes, consejeros y abogados de las partes; el nombre de los delegados de la Comisión; el orden seguido en· el procedimiento; las 'conclusiones de la ode las partes, así como, lle– gado el caso, las de los delegados de la Comisión;· la descripción de los hechos; ··los fundamentos de derecho; ·la parte dispositiva; la condenatoria por daños y perjuicios, si procede; el pronunciamiento 149
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