Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓN PACÍFICA D~ CON:rnOyERSlAS ¡.P. Orrega,y.]. lrigain . . . ., Iniciación del Procedimiento Contencioso. Si es un Estado Parte el que introduce un caso ante la Corte, ésta deberá, conforme al ar, tÍCulo 25 del Reglamento de la Corte, entregar en la Secretaría de la Corte una demanda con veinte copias, indicando el objetivo de la misma, así como. los derechos humanos involucrados y el nom– bre y dirección de su agente, incluyendo, en su caso, las' objecio– nes que se han elevado en contra de la opinión de la Comisión. Si es la Comisión la que desea introducir un caso ante la Corte; deberá entregar conjuntamente con su informe en veinte ejempla– res, una demanda debidamente firmada en la cual indicará su ob– jeto, los derechos involucrados y el nombre de sus delegados. En cualquiera de esas dos situaciones, esa solicitud deberá no– tificarse a los Estados involucrados y, cuando, se trate de lJna qe– manda de un Estado en contra' de' otro, a la Comisión. Asimismo, la Secretaría de la Corte deberá informar sobre tal demanda a los otros Estados Partes y a la Secretaría General de la OEA. El artículo 26 (3) del Reglamento ha prescrito, además, que los Estados involucrados deberán designar, dentro de un plazo de dos semanas, un agente que tendrá que señalar su dirección oficial en el lugar en donde tiene su sede la Corte, a la cual podrán enviár– sele todas las comunicaciones concernientes al caso sometido a la consideración de la Corte. De no hacerlo, las resoluciones se ten– drán por notificadas, 24 horas después de dictadas. Excepciones preliminares. El artículo 27 del Reglamento admite la posibilidad de que un Estado pueda presentar excepciones preli– minares, siempre que lo haga antes de que expire el plazo fijado para la primera actividad del proceso escrito. El escrito mediante el cual se oponga la excepción preliminar deberá contener la excepción de hecho y derecho, y sobre esta fun– damentación se basará la excepción, las conclusiones y los docu– mentos que las apoyan. También deberán mencionarse en ese es– critolas pruebas que se presenten. La oposición a una excepción preliminar no causa la suspensión del procedimiento sobre el fondo. En ese caso, la Corte, o el Pre– sidente sí ella no está reunida, fijará el término dentro del. cual la otra parte puede presentar una exposición escrita conteniendo sus observaciones y conclusiones. , La Corte, después de que haya recibido las respuestas o alegatos de las demás partes y de los delegados de la Comisión, decidirá so– bre la excepción u ordenará que sea resuelta junto con la cuestión de fondo. Examen del caso. El' Reglamento de la Corte, en sus artículos 28 a 44, ha regulado minuciosamente todas las etapas y actos procesales a que se encuentra sujeto el proceso contencioso ante la Corte. En síntesis, dichas normas prescriben que el procedimientto consistirá 148
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