Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA CORU: lNTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, decir, la Convención exige que para que el caso pueda llegar a co– nocimiento de la Corte, la Comisión debe haber establecido los hechos; manifestado su opinión de que la Convención ha sido vio– lada por un Estado; y esa conclusión haya sido notificada a los Es– tados interesados. Sólo una vez concluida esa etapa, los Estados in– teresados y la Comisión pueden someter el caso a la Corte. Funcionamiento de la Corte. Dispone el artículo 22 del Estatuto de la Corte que ésta celebrará sesiones ordinarias y extraordina– rias. Los :períodos ordinarios de sesiones, de acuerdo al articulo 11 del Reglamento, son dos al año; uno al comienzo de cada semes– tre en las fechas en que la Corte decida en su sesión ordinaria inmediatamente anterior. Los períodos extraordinarios de sesiones son convocados por el Presidente o a solicitud de la mayoría de los jueces. El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jue– ces, según lo preceptúan los artículos 56 de la' Convención y 23 del Estatuto. Esta última disposición ha agregado, además, que las de– cisiones de la Corte se tomarán por mayoría de los jueces presen– tes y que, en caso de empate, el voto del Presidente decidirá. Co– mo el quórum para sesionar es de cinco jueces, tal disposición ofrece el inconveniente de que es posible que un importante fallo de la Corte pueda ser pronunciado sólo por tres jueces. Hubiera, por ello, sido preferible que el Estatuto hubiere dispuesto que, cuando la Corte emita una opinión consultiva o dicte una sentencia, en todo caso, deberán concurrir la mayoría absoluta de los jueces_ El artículo 24 del Estatuto, a los efectos de la publicidad, ha distinguido entre las audiencias, que son públicas a menos que la Corte decida lo contrario; las deliberaciones que son privadas y permanecerán secretas, salvo que la Corte decida lo contrario; y las decisiones de la Corte, las que se comunicarán en sesiones públicas, se notificarán por escrito a las partes y se publicarán conjunta– mente con los votos y opiniones separadas de los jueces y con cua– lesquiera otros datos o antecedentes que la Corte considere conve· niente. En cuanto a los idiomas, el artículo 19 del Reglamento ha dis' puesto 8.ue los idiomas oficiales de la Corte son los mismos de la Organización de los Estados Americanos, es decir, el español, fran– cés, inglés y portugués; pero que los idiomas de trabajo son los de la nacionalidad de los jueces y, en su caso, los de las partes, siem– pre que sean idiomas oficiales. Sin embargo, la Corte podrá auto– rizar a cualquier parte, agente, abogado, consejero, testigo, perito u otra persona que comparezca ante ella. a expresarse en su propia lengua si no conociere suficientemente los idiomas oficiales, pero en tal caso adoptará las medidas necesarias para asegurar la pre– sencia de un intérprete que traduzca tales expresiones a los idio– mas de trabajo. 141

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