Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓNPAdFICA DE CONTROVERSIAS I F. Orrego y J. lrigoin la Comisión, debi~ndo dichos asesores actuar de conformidad con las instrucCiones que les impartan los delegados. Consideraciones Generales. La Convención deliberadamente no entró a regular todas las normas relativas al procedimiento que de– be seguirse ante la Corte. Seguramente esa decisión estuvo motiva– da por el hecho de que las normas de orden procesal frecuentemen– te requieren ser modificadas o perfeccionadas,de acuerdo a la práctica y experiencia que se vaya adquiriendo. Ello hubiese sido extremadamente difícil de lograr si tales normas hubiesen estado incorporadas a un instrumento· convencional, cuya· modificación es mucho más engorrosa y compleja de efectuar que la del Estatuto o el Reglamento. La Convención, en materia de procedimiento. se limita pues a establecer algunas normas mínimas relativas al quorum necesario para las deliberaciones de la Corte y. sobre todo, al carácter y na– turaleza del fallo. El procedimiento ante la Corte ha sido, en consecuencia, esta– blecido en el Estatuto y particularmente en el Reglamento de la Corte. En realidad, el Estatuto, en su Capítulo v, sólo ha regulado el funcionamiento de la Corte, por lo que ha sido el Reglamento el que, extensamente, en sus artículos 19 a 54, el que se ha ocupa– dQ de todo lo relativo al procedimiento. Además de esaS normas, propiamente de procedimiento, debe también observarse que la Convención ha impuesto una restricción de orden procesal que limita considerablemente el acceso a la Cor– te. Como consecuencia de la distribución de competencias que la Convención ha hecho entre la Comisión y la Corte, esta última no puede entrar a coñocer de un asunto si previamente la Com'j· sión no ha concluido el examen del asunto sometido a su consi– deración. Previo agotamiento de los procedimientos ante la Comisj,ón. El ar– tículo 61 de la Convención, en S\l párrafo 2, ha dispuesto que para que la Corte pueda conocer de cualquier caso es necesario que pre– viamente se hayan agotado los procedimientos previstos. en los ar– tículos 48 a 50. En otras palabras, es necesario que el procedimiento previsto en la Convención respecto de las peticiones o comunicacio– nes sobre violaciones de derechos humanos que se hayan presentado ante la Comisión se encuentre concluido. ¿Cuándo debe considerarse que se encuentra concluido el proce– dimiento de la. Comisión? De acuerdo al artículo 50 de la Conven– ción, desarrollado por los artículos 43 y 44 del Reglamento de la Comisión, dicho procedimiento termina ante ese órgano cuando la Comisión, después de haber fracasado en el intento de buscar· una solución amistosa al asunto, prepara un informe en el que se ex– ponen los hechos y las conclusiones respecto al caso sometido a su conocimiento, el cual es transmitido a los Estados interesados. Es 146
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