Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA CORTE INTERAMElUtANA mi DEREtttos HU~l'AI\'ÓS y podría desempeñar ante la Corte una función similar a la que correspondería al Ministerio público"13. De ese modo, el rol. de la Comisión ante la Corte será el de re– presentar los intereses de la comunidad InteraIl1ericana y velar por que los derechos humanos establecidos en la Convención sean res– petados, función esta que adquiere una especial importancia en vista de que los particulares no tienen un acceso directo ante la Corte. No obstante que los particulares nó tienen acceso directo ante la Corte, ello no significa necesariamente que éstos estén absoluta– mente excluidos de hacer valer sus puntos de vista ante ella. Tan– to el Reglamento de la Comisión como el de la Corte han estable– cido un medio indirecto para permi tir a dichos particulares poder expresar sus alegaciones.· En efecto, el Reglamento de la Comi– sión, en su artÍCulo 64 párrafo 4 Q , expresa que los delegados de la Comisión podrán ser asistidos por cualquier persona designada por la Comisión, y el artículo 65 de dicho Reglamento ha agregado que también la Comisión podrá solicitar a la Corte la comparecen– cia de otras personas en carácter de testigos o expertos. Nada im– pide, por lo tanto, que las vÍCtimas de una violación de derechos humanos o sus abogados puedan actuar ante la Corte como aseso– res de la Comisión o ser llamados como testigos o expertos. Esa posibilidad ha sido también confirmada por los artÍCulos 21 y 35 del Reglamento de la Corte. De esa manera, mediante una interpretación progresiva de los Reglamentos de la Comisión y de la Corte, es posible, aunque sea parcialmente, salvar la limitación establecida por la Convención de no concederle acceso directo a los particulares. Representación de las Partes ante la Corte. Como se estudió ante– riormente, ante la Corte sólo pueden comparecer los Estados Par– tes de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Comi– sión Interamerícana de Derechos Humanos. Conforme al artÍCulo 20 del Reglamento de la Corte, los Estados Partes son representados por agentes, los cuales podrán ser asistidos por consejeros, abogados, o por cualquiera persona de su elección. La Comisión, según lo prescriben los artículos 21 del Reglamen– to de la Corte i 64 del Reglamento de la Comisión, es representa– da por los delegados que ésta designe. Estos delegados, según el artículo 64 del Reglamento de la Comisión, sólo pueden ser uno o más de sus miembros y deberán actuar conforme a las instruccio– nes que la Comisión les imparta. En caso de que se designe a más de un delegado, la Comisión atribuirá a uno de ellqs la responsa– bilidad de resolver las situaciones no contempladas en las instruc– ciones o las dudas planteadas por un delegado. Asimismo, esos de– legados podrán ser asistidos por cualquier persona designada por "'Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. - Ac– tas y Documentos. Dto. cit. p. 376.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=