Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA SO~t.l'CIÓN PAciFICA DE CONTROVERSIAS! F. Orrega y ¡. lrigoin suponer que en el futuro próximo va a someter el caso a ladeci– sión de la ,Corte; pero, en vista de la extrema gravedad y urgencia del asunto y porque considera que la Corte puede a través de una medida provisionál evitar un daño irreparable a las personas, le solicita la adopción de medidas provisionales. De otra manera,' cuando la Comisión por considerar que la Corte no tiene jurisdic– ción o porque la Comisión no dispone aún de elementos paxa de– cidir si someterá o no el caso a la Corte, la propia Comisión; con– forme al artículo 26 de su Reglamento, es la que directamente puede solicitar que sean tomadas aquellas medidas cautelares que eviten que se consume un daño irreparable. Competencia consultiva. Otra importante competencia de la Cor– te es la que le confiere el artículo 64 de la Convención para emi– tir opiniones consultivas. Es posible incluso que, al menos duran– te los primeros años de su funcionamiento. sea esta la principal actividad de la Corte. La función consultiva de la Corte se refiere a dos situaciones di– ferentes. En primer lugar, de acuerdo al párrafo primero del ar– tÍCulo 64 de la Convención, los Estados Miembros de la Organiza– ción podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana de los Derechos Humanos o respecto de cual– quier otro tratado concerniente a la protección de los derechos hu– manos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla en esas materias, en lo que les compete, los órganos enumerados en el Capítulo x de la Carta de la OEA, es decir, la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano Económico y So– cial, el· Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interame· ricana de Derechos Humanos, la Secretaría General, las Conferen– cias Especializadas y los Organismos Especializados, Una segunda forma de ejercicio de la función consultiva de la Corte consiste en que ésta, de acuerdo al párrafo segundo del ar– tículo 64, a solicitud de un Estado Miembro de la Organización, puede dar opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y la Convención Americana de Derechos Hu– manos u otro tratado relativo a la protección de los derechos hu– manos del que sea parte <l:icho Estado. La competencia consultiva de la Corte puede constituir un im– portante medio para que cualquier Estado Miembro de la Organi– zación de los Estados Americanos, aún aquellos que no son partes de la Convención Americana, o los órganos de la OEA le soliciten a la Corte su asesoramiento para dilucidar una duda en el campo de los derechos humanos o reiterar la vigencia de tales derechos. Es cierto que, estrictamente, estos dictámenes no surten efectos res judicata 'ni son vinculantes para los Estados u órganos afecta- 140

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=