Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓN PAciFICA DE CONTROVEIlSIAS 1 F'. Orrego y ]. lrigoin chaga, "lo que ha causado una seria, crisis para la obra de pacifica– ción en general, y para la Corte In~ernacional de J ustida, en par· ticular, radica en la timidez evidenCiada por los órganos políticos de las Naciones Unidas en ejercer s:us funciones y cumplir con sus responsabilidades en este campo"5.. 'Los Miembros de las Naciones Unidas han tomado .nota de la necesidad de desarrollar los me– canismos de ·la C~rta y a este respecto, la Asamblea General ha ad?ptado algunas resoluciones, que· pasamos a reseñar. IlI. EsFUERZOS m: LA ASAMBLEA GENERAL PARA DESARROLLAR EL SISTEMA DE LA CARTA Las Naciones Unidas han realizado no pocos esfuerzos para actua– lizary mejorar los mecanismos procesales para el arreglo pacífico de las controversias internacionales corHemplados en la Carta. En un informe prepar<!.do por el Secretario General, se enumeran una serie. de resoluciones de la Asamblea General tendientes a lo– grar tales objetivos 6 • Los mecanismos allí mencionados son los si– guientes: L Acta General t'evisada para el arreglo pacífico de las controversias internacionales La Asamblea General, al considerar los métodos para fomentar la cooperación internacional en materia política, resolvió enmendar el Acta General de Ginebra de 1928, teniendo en cuenta los cam– bios ocurridos desde su aprobaciórti. Tratábase de la pérdida de parte de la eficacia de este instrumento por el hecho de haber de– jado de existir los órganos de la Sociedad de las Naciones y la Cor– te Permanente de Justicia InternacionaL El Acta Revisada entró en vigor el 20 de septiembre de 1950. La misma establece el pro- solvió suspender sus actividades en Teherán para consultar con el Secretario General con miras a proseguir su tarea, que consideraba indivisible. A su vez, el 25 de noviembre de 1979, el Gobierno de los Estados Unidos había sometido el caso a la Corte Internacional de Justicia, Esta última, en su sentencia del 24 de mayo de 1980, sostiene que no hay nada irregular "ni hay en esto nin– gún motivo de sorpresa", en que la Cm'te ejerza sus funciones mientras el Con– sejo de Seguridad esté tratando de resolver la controversia por otros medios. Afirma, además, .que la resolución por la Corte de cualesquiera cuestiones ju– rídicas que pueden estar en discusiÓn éntre las partes, "puede ser un factor importante, y a veces decisivo, para promover el arreglo pacífico. de la contro– versia. (l.C.J. Reports, 1980, pp, 21-22). 'Op. cir. p. 175, Según este autor, la razÓn fundamental de la debilidad del sistema de la Carta se origina en el "respeto exagerado a lo que se ha dado a llamar 'el principio de la libre elección de los medios', que se considera como un corolario de la igualdad soberana <,JI: los .Estados". "Informe (AJI0289, del 20 de octubre de 1975), preparado en cumplimien– to de la Resolución 3283 (XXIX) titulada "Arreglo Pacífico de las Controver· sias Internacionales". "Resolución 268 (m); del 28 de abril dI;! 1949.
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