Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLIJCIÓNPACÍFICA DE CONTROVWÍX'i ·¡"P.Órrégo y ].1rigoin da o si tuadÓli que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Dentro del sistema establecido por la Convención, esta compe– tencia contenciosa es facultativa, toda vez que en virtud del artícu– lo 62 se requiere que un Estado, en el· momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de la Convención, o en cualquier momento posterior, declare que reconoce como obligato– ria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte para conocer de casos relativos a la interpretación o apli- cación de la Convención. . Esa declaración, al igual que la establecida en el artículo 36 NQ 2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, equivale a una cláusula facultativa. de jurisdicCión obligatoria o cláusula opcional y puede ser hecha incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. De acuerdo con esa misma disposición, dicha declaración debe ser presentada al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, quien transmitirá copia de la misma a los otros Esta– dos Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte. Hasta ahora, sólo Costa RicaS y Perú 7 han reconocido la juris– dicción obligatoria de la Corte, aunque otros Estados han manifes– tado su propósito de efectuar dicho reconocimientoS. "Costa Rica, mediante Decreto 7060 RE, de 26 de mayo de 1977, declaró "que la República de Costa Rica reconoce, sin condiciones y durante todo el lapso de .vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la compe– tencia obligatoria de pleno derecho y sin convención especial de la Corte In– teramericana de Derechos Humanos, sobre todo los casos relativos a la inter– pretación o aplicación del referido tratado multilateral". Sin embargo, sólo el 2 de julio de 1980 comunicó esa declaración.a la Secretada General de la OEA. "Entre las disposiciones" generales y transitorias contenidas en la Constitu– ción Política del Perú, vigente desde el 28 de julio de 1980, se contiene lo si– guiente: "Se ratifica, igualmente, la Convención Americana sobre Derecllos Hu· manos de San José de Costa Rica, incluyendo sus artículos 45 y 62. referidos a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos' Humanos y de. la Corte Interamericana de Derechos Humanos", En cumplimiento de ese mandato constitucional, el Gobierno del Perú, el 21 de enero de 1981 depositó en la Se– cretaria General de la OEA la declaración mediante la cual reconoce la jurisdic– ciónobligatoria de la Corte. "El Presidente de la República de Venezuela. Dr, Luis Herrera Campins, con ocasión de su visita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 17 de junio de 1980, expresó: ... ,. mi gobierno ha iniciado el procedimiento desti– nado a reconocer la obligatoriedad de pleno derecho de la competencia y po– der jurisdiccional de la Corte para conocer de casos relativos a la interpreta– ción o aplicación de la Convención Americana sobre 105 Derechos Humanos que entró en vigencia el 18 de julio de 1978, De este modo pensamos contribuir con lealtad y eficacia a garantizar en toda su plenitud el ejercicio de los de– rechos y libertades reconocidos en ella. Esa declaración sometida a la normal reciprocidad recogida por el derecho internacional, se formulará, en los térmi– nos establecidos por la Convención, una vez cumplido el procedimiento consti– tucional aplicable a la materia ...... Por otra parte, el autor de este trabajo tiene conocimiento de que algunos otros Estados se encuentran estudiando la posibilidad de reconocer la jurisdic· ción de la Corte. ' 138
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