Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA CORTE INTERAMERICANA DE DEIi.I'.CHOS HUMANOS" que lo celebran. En el caso de la Corte InteramerÍcana de Derechos Humanos, su competencia y funciones han sido reguladas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El Estatuto de la Corte, en su artículo 2, meramente dispone que la Corte ejercerá funciones jurisdiccional y consultativa, la que se regirá, en lo que respecta a la primera, por los artículos 61, 62 Y 63 de la Convención y, en cuanto a su competencia consulti– va, por las disposiciones del artículo 64 de la Convención. El Re– glamento, por su parte, no contiene ninguna disposición específica que siquiera constituya un desarrollo de la competencia y funcio– nes que la Convención ha estgblecido para la Corte. Además de la función jurisdiccional. o contenciosa, y la consul– tiva, que son las fundamentales, puede señalarse que, aunque de– riva de la función jurisdiccional, la Corte también tiene compe– tencia para adoptar en ciertos casos medidas pro"Visionales de ca· rácter cautelar y que ella también ejerce otras funciones de orden administrativo. Con todo, los poderes de la Corte, dentro del sistema estableci– do por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se en· cuentran limitados por el carácter facultativo, no obligatorio, que ofrece la jurisdicción de ésta, lo que imposibilita que ante ella puedan llegar casos en contra de la voluntad de aquellos Estados que no están dispuestos a someterse a la jurisdicción de la Corte. Tal restricción no es sino el reflejo del criterio que predomina– ba cuando se elaboró la Convención. En 1969, en la Conferencia Especializada de San José, ningún Estado llegó a proponer la .ju– risdicción obligatoria de la Corte. Más bien, en esa oportunidad, el debate giró en torno a si 'se establecía o no una Corte Interame– ricana de Derechos Humanos. El concepto de soberanía del Estado estaba demasiado arraigado como para que hubiese sido posible intentarse otra solución. Competencia contencwsa de la Corte; La Corte InteramerÍcana de Derechos Humanos es competente para conocer y decidir aquellos casos que le sean sometidos, bajo determinados requisitos, por un Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Huma– nos o por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con respecto a la interpretación o aplicación de dicha Convención. Este tipo de competencia, que el Estatuto de la Corte ha d 1 nó– minado jurisdiccional, pero que más propiamente podría calificarse de contenciosa o litigiosa, significa que la Corte en un caso con7 creto que le es sometido por un Estado Parte o la Comisión decla– ra que un Estado ha violado un derecho Q libertad protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos incurriendo en la consiguiente responsabilidad, la que. según el artículo 62 de la Convención, consiste en que la Corte dispondrá qu<'! se garanti– ce al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados y que, si fuera procedente, se reparen las consecuencias de la medio 137
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