Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

,LA CORTE INTEl!.AMElUCANA DE DERECHOS HUMANOS Dicha disposición, además, ha señalado que en caso de duda so– bre la incompatibilidad, es la Corte la que deberá decidir y que las incompatibilidades únicamente causarán la, cesación del cargo y de las responsabilidades correspondientes, pero no ip.validarán l~s actos y resoluciones en que el juez afectado hubiere intervenido. , El artículo 19 del Estatuto ha precisado además los impedimen– tos de los jueces, señalando que éstos estarán impedidos de parti– cipar en asuntos en que ellos o sus parientes tuvieren interés direc– to o hubieren intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados, o como miembros de un tribunal nacional o interna– cional o de una comisión investigadora, o en cualquier otra cali– dad, a juicio de la Corte. Sede de la Corte. De acuerdo con el artículo 58 de la Convención, la Corte tiene su sede en el lugar que determinen, en la Asamblea General de la Organización, los Estados Partes de la Convención. , En una Asamblea Especial celebrada en diciembre de 1978, los Estados Partes de la Convención decidieron que la' sede de la Cor– te fúese la ciudad de San José de Costa Rica, decisión que segura– mente estuvo motivada por la larga tradición demócrática de Cos– ta Rica y por el permanente respeto a los derechos humános que han observado sus gobiernos. La ConvenCÍón ha agregado taIl!bién que, sin perjuicio de su sede permanente, la Corte podrá celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado Miembro de la OEA, en el caso de que así lo considere conveniente la mayoría de los juecés, previa aquiescen- cia del respectivo Estado. ' . La sede de la Corte puede cambiarse si así lo deciden en una Asamblea General, los dos tercios de los Estados Partes en la Con– vención. Presidente y Vicepresidente. El Estatuto y el Reglamento de la Corte. al regular la estructura de ésta. han dispuesto que la Corte tendrá un Presidente y un Vicepresidente por un término de dos años, elegidos de entre sus miembros (artículos 12 del Estatuto y 3 del Reglamento). El Presidente tiene como funciones principales: dirigir el traba– jo de la Corte; representarla legal y oficialmente; presidir sus se– sIones; decidir las cuestiones de orden que se susciten en las dis– cusiones de ella; y, en general, dirigir y promover los trabajos de la Corte (artículos 12 del Estatuto y 4 del Reglamento)., En caso de ausencia temporal es reemplazado por el Vicepresidente. Secretaría de la Dorte. La Secretaría de la Corte, dispone el ar– tículo 59 de la Convención, será establecida por ésta y funcionará bajo la dirección del Secretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría General de la Organiza– cÍón en todo lo que no sea incompatible con la independencia de la Corte. ' 135

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