Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROV1!llSIAS I F. Orrego 'j ]. lrigoin ticas, las' cuales se encuentran establecidas en los artículos 29 a 42 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. Además de ello, la Convención ha disp).les.1o que los ,jueces du– rante el ejercicio de sus cargos gozan de aquellos privilegios diplo. máticos necesarios para el desempeño de sus funciones. Estos privi– legios, según el artículo 15 (3) del Estatuto de la Cort~, están de– terminados por el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos de 15 de mayo de 1949 y por aquellas convenciones multilaterales y bilaterales que celebre la Corte con el país sede u otros Estados miembros. Asimismo, la Convención ha consagrado el principio de la im– punidad de los jueces al afirmar que a éstos no puede exigírseles responsabilidades en ningún tiempo por los votos y opiniones emi– tidos en el ejercicio de sus funciones. En lo que respecta a la remuneración de los jueces, la Asamblea General de la OEA que aprobó el Estatuto de la Corte, tras arduo debate, llegó en esta materia a un criterio bastante flexible y que permite un desarrollo progresivo a medida que las exigencias de la Corte requieran de mayores obligaciones por señalar que los emo– lumentos del Presidente y de los jueces se fijarán de acuerdo con las obligaciones e incompatibilidades de éstos, teniendo en cuenta la importancia e independencia de sus funciones. De acuerdo con el actual presupuesto de la Corte. por ahora, los jueces tienen sólo de– recho a gastos de viaje, viáticos y honorarios por cada día que efec– tivamente trabajen; pero nada obsta a que en el futuro pudiese es– tablecerse en favor de eUos una remuneración de carácter perma– nente en consideración a la importancia y dedicación que exijan sus funciones. Incompatibilidades e Impedimentos de los Jueces. El artículo 71 de la Convención se limita a señalar que el cargo de juez es incom– patible con otras actividades que pudieran afectar su independen– cia o imparcialidad, conforme a 10 que determine el Estatuto. És– te, por su parte, en el articulo 18, ha establecido la incompatibili– dad del ejercicio del cargo de juez con el de los cargos y activida– des siguientes: a) Los de miembros o altos funcionarios del Poder Ejecutivo; quedan exceptuados los cargos que no impliquen subordina– ción jeráquica ordinaria, así como los de agentes diplomáti– cos que no sean Jefes de Misión ante la OEA o ante cualquie– ra de sus Estados Miembros; b) Los de funcionarios de organismos internacionales; c) Cualesquiera otros cargos y actividades que impidan a los jueces cumplir sus obligaciones o que afecten su indepen– dencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo. 134
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