Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA. CORTE INT.tRAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sejo Permanente de la OEA, a solicitud del Presidente de la Corte, podrán nombrar a uno o más jueces interinos, hasta que se reúna la Asamblea General y proceda a elegir a los jueces. Jueces ad-hoc. Al igual que el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, la Convención Americana ha establecido la institución de los jueces ad-hoc. El artículo 55 de la Convención señala que el juez que sea nacional de alguno de los Estados Partes en el caso sometido a la Corte, conservará su d,erecho de conocer del mismo; pero, si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad de un Estado Parte en el caso, éste podrá de– signar un juez ad-hoc, el cual deberá tener las mismas calidades que las de un juez titular. Ha agregado el último párrafo del artículo 55 de la Conven– ción que, en el caso de que varios Estados Partes en la Convención tuvieren un mismo interés en el caso, se considerarán como una sola parte, pudiendo la Corte, en caso de duda, decidir al respecto. El nombramiento de jueces ad-hoc, que suscitó una amplia con– troversia doctrinaria durante la Conferencia Especializada de San José", quedó posteriormente establecida en forma facultativa para los Estados, ya que según el artículo 10 del Estatuto si el Estado no designa un juez ad-hoc dentro de los treinta días siguientes a la invitación escrita del Presidente de la Corte, se considera que tal Estado ha renunciado al ejercicio de ese derecho. Normalmente, pues, la Corte estará integrada por siete jueces; pero también podría llegar a fundonar con ocho jueces y aun con nueve, en el evento de que exista una controversia entre dos Esta– dos, ninguno de los cuales tenga un nacional suyo juez. Inmunidades y Privilegios. El artículo 70 de la Convención dispuso que los jueces de la Corte, al igual que los miembros de la Comi– sión, gozan desde el momento de su elección y mientras dure su mandato de las inmunidades reconocidas a 108 agentes diplomáticos por el derecho internacional. Asimismo, señala dicha disposición que durante el ejercicio de sus cargos gozan también de los privi– legios diplomáticos necesarios para el desempeño de sus funciones y que no puede exigírseles responsabilidad por sus votos y opinio– nes emitidos en el ejercicio de sus funciones. De esa manera, respecto de las inmunidades diplomáticas, el Pac– to de San José de Costa Rica ha seguido en esa materia el mi~mo criterio del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (artículo 19) y de la Convención Europea (articulo 59), en el sentido de que el juez de la Corte goza, tanto en el territorio del Estado sede de la Corte como en los demás Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de las inmunidades diplomá- "Ver Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos - Ac– tas y, Documentos. - Dto. citado, pp. 455 Y 456. 133
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