Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA SOLUCIÓN· PAciFICA DE CONTROVERSIAS I F. OrTego y J. lrigoin ciaI. Tal reenvío a la ley interna podría plantear un problema si se llegase a elegir a un juez que por su edad u otra circunstancia no reúna los requisitos exigidos por la legislación del país que lo ha propuesto, en vista de que la Convención no ha regulado las consecuencias que podría tener tal elección. Según lo prescribe el artículo 53 de la Convención, los jueces son elegidos, en votación secreta y por la mayoría absoluta de los votos de los Estados Partes en la Convención en una Asamblea Ge– neral de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados. Hay aquí una importante diferencia entre la elección de los miembros de la Comisión Interamericana de De– rechos Humanos y los jueces de la Corte. En la elección de los pri– meros participan todos los Estados miembros de la OEA, sean o no Partes de la Convención; en cambio, la elección de los jueces de la Corte está limitada únicamente a los Estados Partes del Pacto de San José de Costa Rica. El párrafo segundo del artÍCulo 53 establece que cada uno de los Estados Partes en la Convención pueden proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro miembro de la OEA, aunque en el caso de que.se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del proponente. Aunque normalmente los Esta– dos que presentan candidatos lo hacen sólo con respecto a uno solo de sus nacionales, en la primera elección de jueces de la Corte, Costa Rica presentó dos candidatos, los que resultaron elegidos, uno costarricense y otro norteamericano. Mandato y Sustitución de los Jueces. De acuerdo a los artículos 54 de la Convención y 5 del Estatuto de la Corte, los jueces son elec~ tos para un periodo de seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha ex– pirado, completará tal mandato. Los jueces permanecerán en sus funciones hasta· el ·término de su mandato; sin embargo, seguirán tonociendo de los casos a que ya se hubieren abocado y que se en– Cuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustitui– dos por los nuevos jueces elegidos. La Convención no estableció normas con respecto a las vacantes producidas en la Corte por muerte, incapacidad permanente, renun– cia o remoción de los jueces. El artículo 54, párrafo 2, se limita a f,cñalar que el juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará el período de éste. El Estatuto de la Corte, en el párrafo 2 del artículo 6, vino a salvar ese vacío seña– lando que tales vacantes serán llenadas por la Asamblea General de la OEA, salvo que la vacante se produzca dentro de los últimos seis meses del mandato del juez. Ha agregado el párrafo tercero del artículo 6 una norma bastante especial,. según la cual si fuere necesario preservar el quórum de la Corte, los Estados Partes en la Convención, en una sesión del Con: 132

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