Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HU!\.tA1\OS sión extraordinaria de la Asamblea General de la ÓEA celebrada el 22 de mayo de 1979 se procedió a elegir a los siete primeros jueces de la Corte. Posteriormente, el 29 de junio de ese año, el Secretario General de la OEA instaló la Corte, la que se reunió brevemente para elegir a su Presidente y Vicepresidente y organizar sus activi– dades futuras. La Corte se reunió en septiembre de ese mismo año en su sede de San José de Costa Rica -la que había sido estable– cida por la Asamblea General de la OEA celebrada en noviembre de 1978-, con el fin de preparar su proyecto de estatuto, el cuar con algunas modificaciones fue adoptado por el noveno período órdi– narío de sesiones de la.Asamblea General celebrado en octubre de 1979 en La Paz. Finalmente, en agosto de 1980, la Corte dictó su propio Reglamento, completándose de ese modo los instrumentos normativos que la rigen. II. ORGANIZACIÓN DE LA CORTE Consideraciones Generales. El artículo 1 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la ha definido como "una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e inter– pretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos". En cuanto a su organización, ésta se encuentra fundamentalmente tratada en los artículos 52 a 55 y 58 a 60 de la Convención Ame– ricana sobre Derechos Humanos. Dichas disposiciones se encuen– tran complementadas por los artículos 4 a 21 del Estatuto de la Corte y 3 a 18 de su Reglamento. Tales normas, en .vista de las funciones que se le han conferido a la Corte, tienden, en general, a destacar la importancia, indepen– dencia y dignidad de los jueces que la componen, así como a acen– tuar su autonomía, la que principalmente se expresa en materias administrativas y presupuestarias. Composición de la GOTte 'Y elección de sus Jueces. De acuerdo al ar– tículo 52 de la Convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos está compuesta de siete jueces, nacionales de Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechas humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos. Agrega dicha disposición que no pueden haber dos jueces de la misma naciQnalidad. Debe observarse que la Convención, además de señalar que el juez deberá ser un jurista de la más alta autoridad moral y tener una reconocida competencia en materia de derechos· humanos, ha exigido· un requisito objetivo determinado por la ley interna del país que propone el candidato, cual es el de reunir las condiciones requeridas para ejercer en dicho país la más elevada función judí- 131
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