Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCiÓN PAciFICA DE CONTROVERSIAS J F. Orrega y J. lrigoin bates de dicha Conferencia al Consejo Permanente de la OEA para que éste, oyendo á· la Comisión Interamericana de Derechos Huma– nos y 'a los otros órganos y entidades que estimare convenientes, in-· tradujera las modificaciones que juzgare necesarias para actualizar- los y completarlos. . Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre la base de los tres proyectos mencionados anteriormente, ela– boró un nuevo proyecto de Convención Interamericana sobre la Protección· de Derechos Humanos, cuyos artículos 42 a 58 tratan específicamente de la Corte. En 1968, el Consejo de la Organización dispuso la convocatoria de una Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos y para tal efecto resolvió adoptar, como documento de trabajo, el proyecto preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Conferencia Especializada sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica. La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos se celebró en San J osé de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969 y, tal como se ha expresado, en ella sir– vió como documento de trabajo el proyecto elaborado por la Co– misión Interamericana de Derechos Humanos. En lo que atañe a la Corte, la mayoría de las delegaciones estu– vieron en favor del establecimiento de una Corte Interamericana de Derechos Humanos. En contra de su creación tan sólo se pro– nunció la delegación de México, la que consideró prematura su creación, aunque posteriormente dicha delegación se sumó a la ma– yorías. Sin embargo, la Conferencia Especializada mantuvo. del pro– yecto de la CIDH la competencia facultativa de la Comisión y la fal– ta de acceso directo a ella de los individuos, que, como se estudiará luego, constituyen los dos principales obstáculos que tiene la Corte para una efectiva protección jurisdiccional de los derechos humanos. En San José, más que a entrar a revisarse la competencia y fun– ciones de la Corte propuestas por la CIDH, el debate giró en torno a la organización de la Corte, y a otras materias más bien de orden administrativo. Para tal objeto se formó un grupo de trabajo, el que preparó un documento que sirvió de base a las deliberaciones de la Conferencia Especializada'. En definitiva, lo relativo a la Corte quedó establecido en el Ca– pítulo VIII de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyos artículos 52 a 69 regulan su organización, competencia y fun– dones, y procedimiento. La instalación de la Corte. La Convención Americana sobre Dere– chos Humanos entró en vigencia el 18 de julio de 1978. En una se- 'Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos - Actas y Documentos - OEA' Ser. K/XVI/12 p. 356. . 'Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos, Humanos - Actas y Documen~os Dto. cit. p. 858. 130
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