Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

NUEVOS MECANISMOS PROCESALES PARA'·,U -EFltActA fiE>LA SOWCI6N l'AciFlCA, •• dones susceptibles de poner en peligro la paz y seguridad interna c cionales. De ahí, que cualquier Estado Miembro o el Secretario General puede llevarlas a la atención del Consejo de Seguridad o· de la Asamblea Genetal; 4) si el Consejo .estimase que la conti· nuación de la controversia es "realmente~' susceptible de poner en peligró el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, también podrá recomendar los términos de arreglo que considere apropiados; y 5) En cuanto a otras controversias, esos órganos po~ drán hacer recomendaciones para poder llegar a un arreglo pacífi– co, únicamente si todas las" partes lo solicitan. En cambio, la con– formidad de las partes no se requiere para las controversias indica– das en el punto 3. Esto se deriva de la obligación de abstenerse en la votación de lasdecisíones ,del Consejo impuesta al Miembro que sea parte en la controversia. Su objeto es impedir el veto de la recomendación por el miembro permanente que fuese parte, pe– ro el principio de abstención debe aplicarse a todo miembro que sea parte en· el diferendo. Dos són las consecuencias positivas que se derivan del hecho de referir una controversia, ya sea al Consejo de Seguridad o a la Asamblea General. Ellas son: "la publicidad y el enfoque de la atención sobre la controversia y la exposición e investigación de los hechos"8. Además, aunque la recomendación de cualquiera de ·los dos órganos políticos no tiene carácter obligatorio, su importancia política es· innegable, especialmente si se tiene en cuenta que el in– cumplimiento de una recomendación puede provocar la puesta en marcha del Capítulo VIl de la Carta, con todas sus consecuencias. A pesar de sus limitaciones, el Capítulo VI provee los mecanis– mos básicos para promover la solución pacífica de las controversias internacionales. Tal vez la característica más típica de la práctica de las Naciones Unidas en este campo, sea la de que sus esfuerzos no se ajustan a un molde predeterminado. En este sentido, los me– dios enumerados en el Artículo 33 se emplean con flexibilidad, ya sea individualmente o en combinación 4 .Según Jiménez de Aré- 'Sir Frances Vallat, "The Peaceful Settlement 01 Disputes", in Cambridge Essays in international law. Essays in honour of Lord McNair, London, 1965. p. 160. 'Dispute Settlement through the United Naüons. Edited by K. Ventaka Raman, Published under the auspices of the United Nations lnstitute lor· Training and Research ·(UNITAll). New York, 1977, p. 685. Por ejemplo, en la actual controversia entre los Estados Unidos e Irán;, dicho. "órgano, reunido a pedido del Secretario General, "en un esfuerzo por buscar una solución padñ., ca del problema", adoptó la Resolución 457 (1979), por la cual, entre otras ca' sas, solicitóa1 Secretario General que prestase sus buenos oficios para obtener la liberación del personal de la Embajada y pal'a el arreglo pacífico de las dé– más cuestiones entre ambos países, El Secretario General viajó a .·Teherán en los primeros días de enero de 1980 y el 20 de febrero de 1980 anunció la crea– ciÓn de una Comisión ·'de cinco miembros, cuyo mandato era el de tealiÍar una ·misión en Irán para la determinación de los hechos. escuchimdo los cargos de Irán. y para permitir una pronta solución de la crisis. El establecimiento de la Comisión fue acordado por las· Partes. ,El 11 de mal'ZO 'la Comisión "re-

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