Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA CORTE INTllRAMERICANA 'DE DERECHOS HUMA;-';OS nos vuelva a plantearse; pero, al haberse creado en 1959 la Comi· sión lnteramericana de Derechos Humanos, el establecimiento de una Corte se formulará en adelante paralelamente al de la Comi· sión y dotándola de facultades que, al menos en lo que respecta a su jurisdicción contenciosa, sólo operarán cuando la Comisión haya concluido el procedimiento entablado ante ella. Así, en definitiva, quedó establecido en la Convención Americana sobre Derechos Hu– manos o Pacto de San José de ,Costa Rica de 1969, la cual también limitó en diversos otros aspectos la competencia de la Corte. El Pacto de San José de Costa Rica entró en vigencia el año 1978. Un año después se instaló la Corte Interamericana de Derechos Hu– manos en su sede de San José de Costa Rica, habiendo sido su ac– tividad,hasta ahora, únicamente aquella que dice relación con SU organización interna y la adopción de las normas estatutarias y re– glamentarias que la rigen. Los proyectos relativos al establecimiento de la Corte. Como se se– ñaló anteriormente, la idea d~ establecer un órgano judicial para proteger los derechos humanos sólo volvió a plantearse en 1959 con ocasión de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Rela– ciones Exteriores celebrada ese año en Santiago de Chile. En esa oportunidad, junto con acordarse la creación de la Comisión In– teramericana de Derechos Humanos, se resolvió, mediante la Re– solución VIII, confiarle al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la preparación de un proyecto de Convención sobre Derechos Hu– manos y de uno o varios proyectos de Convención sobre una Corte Interamericana de Derechos Humanos y de otros órganos adecua– dos para la tutela de los mismos. El Consejo Interamericano de Jurisconsultos elaboró el proyecto de Convención sobre Derechos Humanos en su reunión de 1959, celebrada en Santiago de Chile, inmediatamente al término d~ la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. En lo que específicamente se refiere a la Corte, el proyecto del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, en sus artículos 65 a 81, reguló su estructura, organización y competencia, materias éstas en las que siguió de cerca el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y las disposiciones de la Convención E~ropea sobre Dere– chos H rnnanos. Sólo dos Estados, Chile y Uruguay, presentaron observaciones al proyecto preparado por el Consejo Interamericano de Jurisconsul– tos, ofreciendo asimismo cada uno de esos dos· Estados proyectos al– ternativos, los cuales, en lo que respecta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, básicamente. mantenían .el mismo esquema del proyecto del Consejo Interamericano de Jurisconsultos.' - .La Segunda Conferencia Interameriqna Extraordinaria, celebra– da en Río de Janeiro en 1965, despuesde considerar los proyectos del 'Consejo Interamericano. de Jurisconsultos, de Chile y de Uru– guay, decidió enviar tales proyectos junio con': las actas de los' de- ',-.;:,. 12,

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