Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CAR1'A()ENA porcionando a todos los participantes en el proceso (Estados, ór– ganos del Acuerdo y personas naturales y físicas), medios para ase– gurar el cumplimiento de las obligaciones y para solucionar las controversias con arreglo a derecho. La necesidad de adoptar procedimientos de solución de contro– versias de carácter permanent.e y obligatorio fue evidente desde los primeros tiempos de funcionamiento del Acuerdo, y confirmada año tras año. Basta consultar los informes que la Junta del Acuerdo presenta a la Comisión sobre el cumplimiento de los compromisos derivados del Acuerdo y de las decisiones de la Comisión, para co– rroborar que el funcionamiento de un órgano jurisdiccional se ha vuelto un elemento indispensable en el proceso de integración para asegurar el respeto del orden jurídico y la protección de los intere– ses de las partes involucradas. Cabe preguntarse si siguiendo el modelo de la Corte de Justicia de las CEE, los países del Acuerdo han optado por la mejor alter– nativa. El Tribunal; con la organización y la competencia que le acuerda el Tratado, ¿representa la respuesta más adecuada a las ne– cesidades del Grupo Andino? Sólo la experiencia que resulte de la aplicación del Tratado dará elementos para responder correctamente a esta pregunta. Al tiem– po de escribirse este trabajo se preveía una pronta entrada en vigor del Tratado, ya que se consideraba inminente la ratificación del mismo por el gobierno de Venezuela, el único de los miembros del Acuerdo que aún no lo ha hecho. Pero, por otro lado, las dificul– tades que según el gobierno de Bolivia enfrenta este país para con– tinuar participando plenamente en el Acuerdo, podría constituir un factor que afecte negativamente la perspectiva de tener dentro de un plazo breve un Tribunal Internacional funcionando en la sub– región andina. En efecto, tal como se ha procurado demostrar en este trabajo, la fórmula que el Tratado consagra para la composi– ción del Tribunal hacen a éste demasiado dependiente de las vici– situdes políticas de los miembros del Acuerdo. Es de esperar que todos los obstáculos sean superados y que en un futuro próximo el Tribunal del Acuerdo pueda ser mencionado como un ejemplo ilustrativo de la inversión de la tendencia que ha nevado en los últimos años a un virtual abandono de los procedi– mientos judiciales de solución de controversias. 127

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