Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓN PAciFICA DE COi'inOVERSIAS I F. Orrega y ]. lrigain tes del Tratado. En este sentido, los particulares están menos pro– tegidos en el sistema del Tratado de Cartagena que en el sistema del Tratado de Roma, ya que en el primero, para que un particu– lar pueda entablar la acción de nulidad, deben cumplirse ciertas condiciones, tales como la existencia de un perjuicio y la iniciación de la acción dentro de un plazo determinado. Si debido al hecho de que tales presupuestos no se cumplen. un particular no puede recurrir a la acción de nulidad, queda entonces desprovisto de me– dios para atacar la validez de las Decisiones de la Comisión o de las Resoluciones de la Junta. El artículo 30 del Tratado confirma la conclusión de que la com– petencia del Tribunal en esta materia es más restringida que la de la Corte de la CEE. Este artículo dispone que la competencia del Tribunal consiste en "precisar el contenido y alcances" de las nor– mas comunes, y agrega, quizás innecesariamente, que dicho órgano "no podrá interpretar el contenido y alcance del derecho nacional ni calificar los hechos materia del proceso". No existe una disposi– ción similar en el Tratado de Roma. La uniformidad en la interpretación y aplicación de las normas que componen el orden jurídico del Grupo está asegurada porque el juez nacional deberá adoptar la interpretación que el Tribunal haga en vía prejudicial. 9. CONCLUSIONES En varios de los trabajos presentados en estas Jornadas, se ha seña– lado con acierto la reticencia, y a veces la adversión, que los Estados han demostrado en lo que respecta a la utilización de los procedi– mientos de solución de controversias. En los párrafos precedentes de este estudio hemos visto que la experiencia en las organizacio– nes de integración económica en América Latina demuestra una clara preferencia de los Estados por soluciones politicas negociadas sobre las soluciones jurídicas impuestas por órganos preestablecidos. Esta "crisis" de los procedimientos jurisdiccionales preestablecidos se detecta no sólo en los países latinoamericanos, sino en todas las regiones del mundo. Pero se trata de una crisis que, en realidad, no afecta la vocación de los Estados a solucionar pacíficamente sus diferencias, sino sólo a la forma en que la solución pacífica es ob– tenida. La crisis tOCa a las instituciones y a los procedimientos de solución tradicionales, sin afectar al compromiso aceptado por todos los miembros de la comunidad internacional, y respetado por ellos casi sin excepción, de arreglar sus diferendos de manera pacifica, y de impedir que la subsistencia de dichos diferendos pueda poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. En medio de este panorama de crisis la suscripción del Tratado creando el Tribunal de Justicia del Acuerdo andino es un signo alentador. Por lo menos demuestra la voluntad de los Estados miem– bros del Acuerdo de promover la integración de la subregión pro- 126
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=