Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA SOUfqÓN PACÍFICA< 'DE CONTROVERSIAS / F. Orrego" J. lrigoin y aplicación de las Decisiones de la Comisión y de las Resoluciones de la Junta. . (H) Los órganos dd Acuerdo tienen el poder de adoptar actos que, como· hemos visto, son obligatorios y directamente aplicables en el territorio de cada Estado Miembro. La Comisión puede adop· tar Decisiones a pesar o en contra de la voluntad de algunos de los Países Miembros. Las Resoluciones de la Junta requieren una– nimidad, pero la Junta es un órgano técnico, de composición res– trin~ida, cuyos integrantes no son representantes de los gobiernos. Ello quiere decir que los actos de cualquiera de estos dos órganos pueden adoptarse contra la voluntad o por 10 menos sin el consen· timiento de los Estados a los que obligan. Algunas decisiones im– portantes emanadas de la Comisión, requerirán, para ser adoptados, además de una .mayoría de dos tercios, la ausencia de voto negativo, 10 que da a los miembros del Grupo Andi.no una garantía similar a la que tenían los miembros de ]a ALALC con respecto de los órga– nos principales de la Asociación. Pero exceptuando estos casos, debe concluü:se que debido a la estructura y al funcionamiento de los órganos del Acuerdo, resulta indispensable conceder a los Países Miembros mecanismos que les permitan defenderse de los actos emitidos por aquellos, violatorios del derecho y a cuya aprobación enos no lÍan contribuido. La acción de nulidad está regulada en los artículos 17 a 22 del Tratado Que atribuyen al Tribunal la competencia para declarar h nulidad de las Deci~iones de la Comisión y de las Resoluciones de la Junta. Al establecer dicha competencia el Art. 17 se refiere a "las De– cisiones de la Comisión y las Resoluciones de la Junta dictadas con violación de las normas que conforman el ordenamiento ¡urí– dico del Acuerdo de Cartagena, incluso por desviación de poder". Se trata, en nrincipio, de todos los actos de la Comisión y de todos los actos de la Tunta. ya que de acuerdo a los artículos 6 del Acuer– do y 1] de la Decisión 9, dichos órganos se expresarán respectiva– mente a través de Decisiones y de Resoluciones, A pesar de la simplicidad de la fórmula empleada, la determi– nación concreta de los actos susceptibles de ser impugnados por ilegalidad o desviación de poder puede presentar algunas dificulta– des. Por un lado, el término "decisión" parece designar genérica– mente las expresiones de voluntad de la Comisión, independiente– mente de sus efectos legales. Así, un acto de la Comisión que por su contenido es una "recomendación" adopta la forma de una "de– cisión "Hl. El interés en obtener la declaración de nulidad de una recomendación es, ciertamente, remoto, y más aún en el caso de las personas naturales o jurídicas, ya que éstas deberán demostrar la IOCf. F. V. Gama Amador: "Naturaleza y validez de los actos de los órga– nos wbregionales andinos", en INTAL, Derecho de la Integración, vol. IX, NQ 2]. marzo 1976, pp. HI Y 14. 118

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