Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓN PAciFICA DE CONTROVERSIAS I F. Orrego y J. lrigoin Con todo, la prohibición del Art. 33 nos parece demasiado estric– ta. En algunos casos, puede resultar inconveniente restringir excesi– vamente la libertad de las partes de recurrir a métodos directos antes de someter el diferendo al Tribunal. La intervención infor– mal de la Comisión, integrada por representantes de todos los Paí– ses Miembros que se suponen conocedores de los problemas que cada parte debe enEren.tar como miembro del Acuerdo, puede, en· ciertas ocasiones, ser un medio eficaz para impedir que un c;:on– nictb se agrave e inclusive para lograr una solución pacífica del mismo. Dada la conocida inclinación de los Estados por "soluciones po– líticas negociadas" en lugar de "soluciones jurídicas impuestas", tal vez hubiera sido prudente dejar a los Países Miembros del Acuerdo una puerta abierta para plantear el problema en la Comisión. Es prqbable que en los hechos, a pesar de la restricción del Art. 33, la Comisión participe con el consentimiento de las partes en pro– cedimientos ad hoc para lográr la solución de los conflictos antes de que los mismos se planteen ante la Junta y el Tribunal. 6. LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: (A) LA ACCiÓN DE NULIDAD Todos los tratados latinoamericanos de integración económica crea– ron instituciones a las que se les dotó de ciertas competencias con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos y promover la marcha del proceso de integración, El alcance de las competencias de estas instituciones es diferente en cada una de las organizaciones de integración,. dependiendo fundamentalmente de la .naturaleza y amplitud de los objetivos propuestos, En ningún caso se establecieron mecanismos para asegurar que los órganos co– munes ejercieran dichas competencias de conformidad con el orden jurídico aplicable, Debe señalarse que la ausencia de mecanismos para controlar la legalidad de los actos de los organismos interna– cionales no es un rasgo peculiar de las organizaciones latinoameri– canas de integración, sino que constituye una característica general en el panorama actual de la organización internacional. Ello se ex– plica porque la necesidad de establecer mecanismos de control de legalidad en una organización internacional sólo surge cuando se cumplen los siguientes requisitos: En primer lugar, se requiere la existencia de un orden jurídico propio de la organización, al cual ella debe ajustar su actividad, En segundo lugar, la organización debe tener ll\ capacidad de adoptar decisiones obligatorias para los Estados Miembros, aun contra la voluntad de éstos ll . Cuando el sistema de adopción de decisiones de un órgano in– ternacional requiere la concurrencia de la voluntad de todos los Estados Miembros, o por 10 menos su no oposición a la decisión, "Ver: Eduardo Jiménez dé Aréchaga y Felipe H. Paolillo: "Contralor de la legalidad de los actos comunitarios. Interpretación unitaria del Derecho de In– terpretación", en INTAL Derecho de la Integración, NQ l. octubre 1967:. pp. 10·31. 116
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