Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA sotuéróNPAcfFICA DE CONTRoVERSIAS I F. Orrego y ]. Irigoin de modo indirecto pero inequívoco, el carácter de órganos jurisdic– cionales del ordenamiento jurídico del Acuerdo. El establecimiento del procedimiento de interpretación prejudi– cíal representa una limitación a la competencia de los tribunales nacionales cuando éstos asumen jurisdicción en acciones que impli– can la interpretación de normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo. Esta limitación consiste en el deber que dichos tribuna– les tienen en ciertos· casos, de solicitar al Tribunal la interpretación prejudicial de dichas normas y de adoptar dicha interpretación. (Ver infra_ para. 8). En el Grupo Andino la partidpación de los tribunales nacio– nales en la aplicación del ordenamiento jurídico subregional pa– rece mayor que en el sistema de la CEE por virtud del artículo 27 del Tratado, disposición que no tiene equivalente en el Tratado de Roma. Por este artículo se dispone que las personas naturales o jurídicas tendrán derecho a recurrir ante los tribunales compe– tentes cuando los Países Miembros no adopten las medidas necesa– rias pará asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas del AC,uerdo, adopten medidas contrarias a dichas normas u obstaculi– cen su aplicación. Esta modalidad de acción de incumplimiento no ha sido prevista de modo expreso en el Tratado de Roma. Proba– blemente, tampoco hubiere sido necesario incorporarla a texto expreso en el Tratad9, desde el momento en que las legislaciones nacionales establecen, por lo general, procedimientos destinados a hacer efectiva la responsabilidad del Estado en caso de omisión o incumplimiento que cause perjuicio a los particulares ll • No obstante, no deja de ser importante el hecho de que una regla como la contenida en el artículo 27 se incorpore en el texto de un tratado. De este modo, se establece, mediante una norma in– ternac.ional, un derecho general a recurrir a los tribunales en el caso de ciertos actos u omisiones de los Estados y se substrae ese derecho a las vicisitudes a las que las legislaciones nacionales suelen estar expuestas y que pueden terminar en la eliminación o la limi– tación de dicho derecho. . 5. JURISDICCIÓN EXCLUSIVA El Tratado atribuye competencias al Tribunal en los casos siguien– tes: a) Cuando se impugna la legalidad de ciertos actos de la Co– misión o de la Junta (acción de nulidad); b) cuando se presenta una reclamación contra un País Miembro por incumplimiento de las obligaciones emanadas del ordenamiento jurídico del Acuerdo (acción de incumplimiento); y c) cuando se le requiera la inter– pretación de las normas de dicho orden jurídico por vía de inter– pretación prejudiciaI. 9No siempre es as!, sin· embargo. Onego Vicuña señala el caso del derecho chileno, en el que no se han previsto recursos contra actos administrativos del gobierno que puedan ser utilizados por el individuo. (Loe.. cit., . nota 3, p. 87) . 114

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