Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CON:I"ROVERSIAS I F.Orrega 'yJ.,Irigoín la función judicial cierto cariz representativo. Para evitar estaeven– tua,lidad es que en las Bases que la Junta del Acuerdo sometió a la Comisión, se proponía un ;tribunal integrado por tres magis– trados (cuando las ~ases fueron redactadas los miembros' del Gru-, po Andino eran seis),. que por añadidura no ,tenían por qué ser nacionales de los Países Miembros, bastando que fueran latinoame– ricanos. Esta p()sibilidad fue eliminada en el Tratado de Cartagena. La preocupaci<?n por a?egurar la representación de la naciona- . lidad de cada País Miembro se refleja también en la disposición. sobre los suplentes. Apartándose de los precedentes de la Corte Internacional de Justicia y de la Corte de .la CEE, el.Tratado de Cartagena prevé ·la. designación de suplentes (Art. 10), Cada ma– gistrado tendrá dos, que lo reemplazarán en forma sucesiva, en caso de ausencia definitiva o temporal, de impedimento o remoción. Estos suplentes son designados para reemplazar un magistrado determinado y la designación se efectúa en la misma fOrma y por igual período al de éste. De este modo cada País Miembro está en condiciones de asegurar la presencia. de .un magistrado de su na– cionalidad en todo momento. Estas características no tienen por qué afectar necesariamente la independencia de los magistradós en..el ejercicio de sus funciones, pero es obvio que esta forma de integración del Tribunal, apartán– dose en este punto de los precedentes y de las propuestas conteni– das en las Bases, pueden conducir a que los magistrados se sientan. inclinados a actuar, aun de buena .,fe, más como abogados de la causa de sus propios países que como terceros imparciales. El ingreso de nuevos miembros al Grupo, así como el retiro de alguno de los actuales, reintroducirá la desigualdad entre el nú mero de partes y el número de magistrados del Tribunal. Si los miembros del Acuerdo se redujeren a cuatro, el Tribunal deberá incluir, forzosamente, dos magistrados de la misma nacionalidad., La posibilidad de que se presentaran estas situaciones ha sido, se– guramente, la razón por la cual en el Tratado se incluyó el tercer párrafo del Art. 7, que dispone que el numero de magistrados pue-. de ser modificado por la Comisjón por unanimidad, a solid tud del Tribunal. Las Bases no contenían una norma semejante; el Tratado de Roma sólo prevé el aumento del numero de jueces (Art. 166). El Tratado, contiene disposiciones relaci.onadas con la remoción de los magistrados (Art. 1I), terminación de sus períodos (Art. 12), Y. privilegios e inmunidades del Tribunal, de sus miembros y funcionarios (Art. 13). Otros aspectos relativos al funcionamiento del Tribunal y a los procedimientos judiciales serán resueltos en el estatuto que la -Comisión del Acuerdo, a propuesta de la Junta, deberá aprobar dentro de los tres meses siguientes a la vigencia del Tratado (Art. 14). Por último, corresponde observar qué no existe en el Tribunal' del Grupo AnqiQo, .Como existe en la Corte, de ,la CEE, el cargo 112:
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