Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
LA SOLUCiÓN PACíFICA DE CONTROVERSIAS ¡ F. Orrcgo " ;. Irigoin 2. EL ESTABLECIMIENTO DEL GRUPO ANDINO La formación del Grupo Andino agudizó la necesidad de dotar a los procesos de integración de la región con procedimientos más generales y elaborados para la solucjón de los conflictos. El Grupo Andino apunta a propósitos mucho más amplíos que los de la ALALC, cuyo cumplimiento ,requiere una estructura institu– cional mucho má's compleja que la que se había concebido para las otras organizaciones latinoamericanas de integración. La naturaleza del proceso de integración, así como el grado de solidaridad que se requiere entre los países miembros para cumplir con los propósitos del Acuerdo, hace necesario el establecim~ento de procedimientos que incluyen un sistema de solución de las con– troversias que se susciten entre los Estados participantes, mecanis– mos de garantías contra los actos de los órganos comunes adopta– dos en, violación al ordenamiento. jurídico de la subregión y me– dios que, aseguren la interpretación uniforme de dicho ordenamien– to jurldico_ A fin de asegurar, por un lado, el eficaz ejercicio de estas funciones, y por el otro, la formación de una jurisprudencia especializada y coherente, resulta indispensable el establecimiento de un órgano jurisdiccional permanente con jurisdicción obligatoria. La' carencia' de un sistema general de solución de controversias que cubriera los aspectos precedentemente citados fue rápidamente percibida por los Países Miembros, los que, cuando aún no se ha– bían cumplido dos años de la entrada en vigor del Acuerdo, ex– presaron la necesidad de crear el órgano judicial de la subregión y solicitaron a la Junta la realización de estudios sobre el proble– ma. La Junta, luego de consultas celebradas con expertos, presentó un informeacompafiado por un anexo conteniendo las "Bases de un tratado para la creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Canagena" (en adelante: "Bases") 8. En dicho informe la Junta señala 'que el acatamiento del orden jurídico del Acuerdo sólo po– drá asegurarse mediante la creación de un órgano jurisdiccional que tuviera a su cargo la solución de. los conflictos que se plantearan entre los distintos sujetos sometidos a dicho orden jurídico y el control de la legalidad de los actos emanados de los órganos co– munes. Sobre la base de estos antecedentes, los países del Grupo Andino negociaron el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuer– do de Cartagena (en adelante: "el Tratado"), el cual fue firmado en Cartagena el 28 de mayo de 1979. Señalemos de paso que a pe– sar de la neFesidad comprobada, de dotar al Acuerdo de procedi– mientos jurisdiccionales para asegurar el respeto del derecho, el Tratado fue concluido recién diez años después de la entrada en "Acuerdo de Cartagena, doc. COM/XE;. di 5, del 12 de diciembre de 1972: "Informe de la Junta sobre el establecimiento de un órgano jurisdiccional del Acuerdo de Carta.gena". 110
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