Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias
EL TRlDUNAL DE JUSTICIA 'DEL· .ACUERDO J;)E ,.CA,RTAGENñ. , . ma de votación, la participación y el consentimiento de cada una de las partes en la adopción de las decisiones 5 • En cierta medida, estos argumentos eran fundados. Los procesos de integración en América Latina se basaban en una concepción incomparablemente más simple que la que inspiró el complejo sis– tema de la CEE. Los objetivos perseguidos en aquellos eran más lí·· mitados que los propuestos en el Tratado de Roma; las obligacio– nes asumidas por los Estados participantes más generales y flexibles, y menor su sometimiento al ordenamiento jurídico comunitario,. Desde el punto de vista institucional, los procesos de integración en,América Latina se apoyaban en organismos intergubernamenta– les, con poderes limitados, y en los que la adopción de las decisio– nes estaba sujeta al control de cada Estado Miembro.' El carácter relativamente limitado del proceso no explica, sin embargo, la ausencia de órganos jurisdiccionales en los casos en que el proyecto de integración es más ambicioso, como ocurre, por ejemplo, en el Mercado Común Centroamericano y en el Grupo Andino. Ello nos lleva a pensar que la verdadera razón reside en el temor de los Estados, no siempre justificado, de que su sobera· nía pudiera resultar afectada por el hecho de aceptar una jurisdic– ción internacional obligatoria. Los Estados prefieren una solución política negociada a una solución impuesta por órganos cuyas deci· siones no controlan y cuyos miembros pueden no estar totalmente familiarizados con los intereses económicos en juego, conclusión que surgió de modo evidente de la experiencia de aplicación del 'rratado de Montevideo G • La experiencia demostró también que el carácter relativamente simple de las formas de integración no evitaba el planteamiento de conflictos entre los paises que participaban en el proceso. En la ALALC, los conflictos abundaron y muy pr~nto se hizo evidente la necesidad de incorporar a la estructura institucional de la Asocia-' ción p,rClcedimientos para la solución de controversias. La respues-· ta a esa necesidad fue la adopción, por el Consejo de Ministros de la ALALC, de resoluciones estableciendo un sistema provisorio para tales fines y adoptando un "Protocolo para la solución de contro– versias", que organizaba un procedimiento definitiv0 7 • El protoco– lo entró en vigor entre algunas de las Partes Contratantes, pero nunca fue aplicado. ·Paolillo: 'loe. cit. en nota 1, p. 771. "Cf., Paolillo y Ons, loe. cit.. 7La necesidad de establecer procedimientos de solución de controversias den· tro del sistema de la ALALC había sido expresada con anterioridad por varios comentaristas del Tratado de Montevideo. Es interesante hacer notar que aún' antes de la entrada en vigor del Tratado, en el Senado uruguayo se había su' gerido la idea de que se 'agregara un artículo a la ley de aprobación del Tra· tado de Montevideo, en el que se estableciera que el Gobierno de la Repúbli. ca gestionaría la aprobación ¡;le un protocolo adicional conteniendo, entre otras cIáusulas, una que estableciera el arbitI'aje u otro medio pacífico para rcsolveI'.. ' las diferencias que pudieran surgir entre las Partes. (paolillo:.loc..cit. nota 1). 109.
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