Perspectivas del derecho internacional contemporáneo: experiencias y visión de América Latina: volumen 2: la solución pacífica de controversias

LA SOLUCIÓN PAciFICA DE CONTROVERSIA~ I F. Orr(tgo y ¡. lrigoin siste lJ!ás bien en permitir una gran flexibilidad, no sólo en la opción ·entre diversos procedimientos, sino también en cuanto a las reglas procesales aplicables al método esco!rtq9.,' Por la misma razón, se hace poco viable la idea de poder llegar a un ~uevo instrumento general sobre solución de con,troversias. que pudiera eventualmente reemplazar al Pacto de Bogotá. Cual– quier instrumento de esta naturaleza debiera, por cierto, consagrar la obligación de solucionar las controversias por medios pacíficos, establefer las opciones en un sentido amplio y contemplar las nor– mas pr_ocesales mínimas, pero en ningún caso pretender una codí– ficacióIl detallada. Den~ro de' esta misma perspectiva, quizás tampoco .sea proce– dente pensar en la posibilidad de fortalecer la solución de contro– versias' de una 'manera genérica que pudiera resultar aplicable a todos los campo~ y materias.' Sería irre~1 pensar. por ejemplo. en que cabe un fortalecimiento generalizado' de la jurisdicción inter– nacional como procedimiento. En este plano es donde puede jugar un rol importante el desarrollo sectorial, algunos ejemplos del cual ya se han indicado anteriormente. 9. Soluciones consensuales Más allá de los aspectos procesales, la práctica latinoamericana in· dica de una manera clara que la base para el éxitó de un procedi. miento de solución de controversias radica. en su carácter cpnsen· sual, esto es. que no seá la result;mte de una imposidó~, sobre to– do política, sino el producto de un procedimiento libremente con- venido: .• Un cIaro ejemplo de este requerimiento puede apreciarse en la experiencia habida en relación a algunas resoluciones de la Asam– blea General de la OEA, que han pretendido imponerle a algún país miembro un determinado procedimiento y. además, pronun· ciarse sobre algunos de los elementos sustantivos involucrados en la controversia. Cuando ello ocurrió, la actitud de ese determina– do país fue la de Un rechazo absoluto. En cambio, cuando en una etapa posterior se ha valorizado debidamente el carácter consen– sual que debe prevalecer, no ha habido obstáculos para que ese mismo país pueda adherirse al consenso. En otras actuaciones de los organismos internacionales. que co– rresponden a materias con un marcado carácter político y que' por lo mismo suscitan controversi as .de importancia, se observa tam– bién que en la medida en que se prescinde del elemento consen– sual y se procura imponer una solución determinada, tampoco se logra alcanzar un l'esultado exitoso. Más bien por el contrario, muchas veces las situaciones de que se trate han tendido a agra– varse. 102

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