La estrategia y práctica de las negociaciones internacionales
Francisco OrTego Vicuña / UNA PERSPECTIVA ACADtMICA les. Por esta razón no deseará excluirla posteriormente, incurriendo en un control que pueda llegar a ser arbitrario. De esta manera, no obstante las dificultades envueltas, la sobera– nía nacional no está inerme frente a la presencia multinacional. Pue– de llegar a formas aceptables de control, en la medida en que sepa de– senvolverse en un contexto notablemente más complejo que el tradi– cional. Una conclusión surge de lo que se ha expuesto: la inversión lit' un.l empresa multinacional no puede continuar regulándose de la misma manera que la inversión extranjera tradicional, pues obedecen a rea– lidades diferentes y genera consecuencias y problemas diferentes. La mayoría de los países en desarrollo dictan leyes o códigos de trata– miento de la inversión extranjera, que son útiles respecto de la tradi– cional pero suelen no serlo respecto de la multinacional. Desde luego, por las razones que se han explicado, la situación de cada empresa multinacional es diferente, y su interés obedece a moti– vaciones, circunstancias, y estrategias distintas. De ahí que cada ca– so deba ser negociado por el Estado a la luz de esa realidad específica y de las conclusiones que emanen de la información pertinente. Para ello, el Estado debe tener la mayor flexibilidad en su poder de nego– ciación y en las normas que aplicará, dentro del propósito general de asegurar las mejores condiciones posibles para el logro de sus objeti– vos y programas. Una ley rígida atenta contra éste propósito y pone en manos de la empresa multinacional el argumento gratuito de la no discriminación de casos anteriores. Esta, en definitiva impide al Esta– do valorar óptimamente la ventaja comparativa que ofrece, la cual es también diferente en cada caso. Sobre la base de un esquema de regulación flexible, sujeto a nego– ciación, el Estado puede legítimamente discriminar en el tratamiento que otorga a cada empresa multinacional, sin verse limitado por el pre– cedente. Así, por ejemplo, puede ser diferente el tratamiento otorga– do a una empresa que realiza un aporte efectivo de capital del que se otorga a otra que recurrirá al crédito local para generar capital de in– versión. Debe ser también diferente el tratamiento de una empresa que contribuye decisivamente a la expansión del comercio exterior del de otra que se limita a producir en el mercado nacional para evitar barreras aduaneras. Incluso, es legítimo que el Estado pueda discri– minar entre la inversión extranjera y la nacional, en beneficio de és– ta última, cuando la protección de determinadas actividades se justi– fica a la luz de los objetivos nacionales. El caso de Brasil ha sido verdaderamente notable como esquema de negociación flexible. Cada inversión es materia de un tratamiento ad-hoc que incluye desde la negociación de las condiciones que se ofrecen al nivel municipal o estadual hasta las normas que serán apli– cables al nivel federal. Existe tan sólo un cuerpo de normas mínimas preestablecidas. En el extremo opuesto, los problemas de la Deci-
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