La estrategia y práctica de las negociaciones internacionales

Hernán Feltpe Errázuríz / REGLAME'ITACIÓ:" DEI. FI~A'ClAMIE'TO EXTER"() CllIlE:"O gulación interpretativa o administrativa de cualquier autoridad gu– bernamental que tenga jurisdicción sobre los bancos participantes en el préstamo, hagan dificultuosa la mantención del crédito por par– te de los acreedores. También debe mencionarse dentro de estas estipulaciones parti– culares, la obligación del deudor de no otorgar garantías preferen– tes a otros acreedores durante la vigencia del préstamo. Esta es la cláu– sula conocida como "negative pledge". De acuerdo a la práctica en estos contratos, los deudores declaran que todas sus obligaciones se encuentran en un status similar, pari passu, y por lo mismo se obligan y convienen como causal de exigibilidad anticipada, el otorgamiento de cualquier prenda, hipoteca u otra garantía preferente como po– drían ser un depósito colateral a un préstamo. Esta estipulación rigidiza enormemente el desarrollo de aquellas empresas que simultáneamente tienen varios proyectos, que se finan– cian, en definitiva, con las exportaciones de manufacturas y materias primas provenientes del proyecto materia del financiamiento. De allí se hace necesario entrar en un sinnúmero de excepciones con este propósito y eliminar como causal de exigibilidad anticipada el otor– gamiento de ciertas garantías que son indispensables para el funcio– namiento de la empresa. He querido terminar con esta apretada síntesis de las estipulacio– nes de mayor relevancia en las sindicalizaciones, con el único objeto de señalar las restricciones y complejidades de los términos de estos préstamos y las discrepancias en algunos aspectos tan fundamenta– les como el costo financiero, con las que se convienen en nuestro país. Espero que en otra oportunidad tengamos el tiempo necesario para desarrollar en mayor profundidad otros aspectos estrictamente jurí– dicos como: la ley aplicable, tribunal competente, la renuncia a la in– munidad de jurisdicción y de ejecución, en el caso del Estado y las em– presas públicas, la responsabilidad de los bancos agentes frente a los bancos administradores, etc. 3'

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=