La estrategia y práctica de las negociaciones internacionales

Hernán Felipe ETTázuriz / REGLAMENTACIÓN DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO CHILENO Sin embargo, la caducidad de plazo puede producirse por hechos de terceros ajenos al contrato y por otras causales de aceleración que de común acuerdo convengan las partes. Las causales de exigibilidad anticipada de mayor aplicación son las siguentes: a) No pago por el deudor, de otras de sus obligaciones distintas del préstamo (cross default); b) No pago de obligaciones por terceras personas, normalmente vin– culadas al deudor, que no son parte del contrato de sindicaliza– ción. Esta situación excepcional, de exigibilidad por el hecho de un tercero que no es parte del contrato, es una de las obligaciones su– jetas a mayor dificultad en una negociación. Hasta el año 1977 en que no existía propiamente una centralización en la negociación de créditos con el exterior, como lo existe hoy día en el Banco Cen– tral, ordinariamente se solicitaba por los bancos extranjeros que se conviniera como causal de exigibilidad anticipada el no pago de una deuda por una empresa pública distinta de aquella con la cual estaban celebrando el contrato de préstamo. Esta situación signi– ficaba en realidad una especie de solidaridad entre todas las em– presas públicas para los endeudamientos de éstas, sin distinguir– se del malo buen manejo de algunas de ellas ni de su importancia. En el último tiempo todas estas estipulaciones han sido rechaza– das y se ha logrado eliminar esta causal de exigibilidad anticipada la cual es convenida muchas veces entre deudores privados. c) Cambio de circunstancias económicas en el país deudor. Tenien– do presente el control cambiarío que existe en nuestro país y las cri– sis que pueden derivarse de un país en desarrollo, los deudores ex– tranjeros normalmente solicitan la inclusión de esta cláusula co– mo una de las causales de exigibilidad anticipada. Para evitar términos amplios en esta estipulación el negociador debe precisar debidamente los conceptos que deriven en este "cambio de cir– cunstancias económicas". De lo contrario el acreedor podrá in– vocar indiscriminadamente esta cláusula y exigir el pago antici– pado. d) También incide en el plazo y en la exigibilidad anticipada el he– cho de que los bancos participantes sean intermediarios de fon– dos de terceros. Es necesario que los mayores gastos que se ori– ginan por el establecimiento de impuestos, recargos, encajes, re– servas técnicas, etc. en el euromercado o por regulaciones de las autoridades monetarias de los bancos prestamistas, también puedan generar una causal de caducidad del plazo. e) Dado que los recursos intermediados por los bancos prestamis– tas son de corto plazo; otra de las causales de exigibilidad anticipa-

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