La estrategia y práctica de las negociaciones internacionales

LA ESTRATEGIA Y PRÁCTICA DE LAS NEGOCIACIONES INTERNACIONALES hecho mención al analizar los organismos internacionales, rige para el sector público el Decreto ~ 742, de 18 de mayo de 1976, que crea el Comité Asesor de Créditos Externos, CACE. Este Decreto es la conti– nuación de sucesivos reglamentos y decretos que fueron dictados a par– tir del año 1965 para logar una mejor coordinación en la contratación de créditos externos por el Fisco y por todas sus empresas y socieda– des. Con este propósito se crea un organismo asesor del Ministro de Ha– cienda que tiene una secretaría permanente en el Banco Central, con la finalidad de tramitar las autorizaciones para contratar .créditos ex– ternos a plazos superiores a un año. Este trámite comprende a todo el sector público, tanto centralizado, descentralizado, como las empre– sas públicas. Por último, y como otra norma reglamentaria está el Oficio ~ 27 del Ministro de Hacienda del año 1976, que se aplica también a todo el sector público incluidas las empresas públicas, en cuanto se exige que los contratos de créditos externos sean revisados por la Fiscalía del Banco Central con el objeto de uniformar las obligaciones no financieras. Después de haber revisado las normas vigentes en nuestro país pa– ra el ingreso de financiamiento externo y la aplicación e incidencia de la banca extranjera en los préstamos del exterior, nos referiremos, a algunas de las estipulaciones más importantes de los contratos de préstamos celebrados con esas instituciones financieras. Con este propósito nos referiremos brevemente a aquellos contra– tos de mayor aplicación, las sindicalizaciones de créditos externos, que documentan las operaciones de mayor envergadura convenidas por las empresas importantes del sector público, Banco Central, c9- DELCO y a~gunas, las más destacadas, del sector privado. Las sindicalizaciones de créditos externos hacen necesario, por los elevados montos de cada operación, la formación de un consorcio de bancos administradores que a su vez se asocian con un sindicato o agru– pación de bancos a fin de colocar parte del crédito de su administra– ción. Entre los administradores normalmente se designa un banco lí– der o agente que sirve de representante de los demás bancos en la eta– pa de negociación, desembolso y pago del préstamo. Dejando de lado la reglamentación interna que hemos expuesto anteriormente y que significa, desde ya, una rigidez para el negocia– dor, nos remitiremos a aquellas cláusulas que inciden en las condi– ciones rmancieras del préstamo sindicalizado. Estas cláusulas dicen relación con las condiciones de plazo, tasas de interés y costo del crédito. 10. Plazo. Estos contratos son normalmente a mediano· y largo plazo (el plazo promedio de las sindicalizaciones· convenidas por deudores chilenos en 1976 fue de 3 años, en 1977 de 5 años y en 1978, 8 años).

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