La estrategia y práctica de las negociaciones internacionales

Hemán Felipe Errázuriz / REGLAMENTACIÓN DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO CHILENO Es así, como por la vía de la contratación de créditos externos tradicional– mente se aymentó el gasto público, la deuda externa, y se creó la actividad no subsidiaria sino principal del Estado mediante empresas públicas en actividades no rentables. Podrá alegarse que las empresas estatales deben tener la misma flexibilidad que las empresas privadas, que sus requerimientos son di– námi~os, etc.. Sin embargo, como ya lo han insinuado personeros de Gobierno, nada obstaría a que se legislara, incluso con rango cons– titucional, en el sentido de mantener las actuales normas de contrata– ción que tienen las empresas públicas, pero cuando sus deudas signifi– quen un endeudamiento determinado sobre sus activos, por ejemplo de un 15()%, debería discutirse su endeudamiento por ley, estas leyes debe– ría requerir un quorum especial si los endeudamientos exceden del pe– ríodo constitucional f~ado para el Presidente que los autorizó. Ahora bien, además de esta norma constitucional a que nos hemos referido, existe toda una normativa especial, la denominada Ley Or– gánica de Administración Financiera del Estado, el D.L. 1.263, de 1975. Este texto reglamenta, fundamentalmente, los procesos presu– puestarios de contabilidad y de administración de fondos del Estado, destina un capítulo completo, el Título XIV, al crédito público. Sin embargo, como ya lo advertíamos, el D.L. 1.263, en su conjunto se aplica esencialmente al Estado, a los poderes del Estado, a sus de– pendencias (Secretaría, Superintendencia, Servicios, Direcciones, etc.) y exc~pcionalmente a algunas instituciones descentralizadas como la CORFO, y en menor medida a las empresas públicas tales como a Ferrocarriles del Estado, a la Empresa de Transportes Colectivos, a ENAMI, a ECA. Sin embargo, existen otras normas, dentro del mismo D.L. 1.263, como el arto 44 aplicable a todas las empresas del Estado, a las socieda– des o instituciones en las que el sector público o sus empresas tengan un aporte de capital superior al 50% y que de cualquier modo puedan com– prometer el crédito público. Estas instituciones no pueden iniciar ninguna de estas gestiones sin la autorización del Ministro de Ha– cienda. Esta disposición no es aplicable al Banco Central, Banco del Estad~ ni aCODELCO. La Ley de Administración Financiera del Estado, reitera el prin-~~· cipio de la legalidad en materia de endeudamiento externo del Estado y del sector público incluido en su ordenamiento. Dispone una serie de formalidades tales como el decreto Supremo para la autorización de los créditos al sector público, la suscripción de los títulos de créditos por el Tesorero General de la República o la persona que designe el Pre– sidente de la República en su reemplazo y la refrendación de todos los documentos de la deuda pública por el Contralor General de la Repú– blica, salvo que el Presidente designe a otra persona para este efecto. Además de este cuerpo legal y de las normas especiales a que se ha '27

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