La estrategia y práctica de las negociaciones internacionales
LA ESTRATEGIA Y PRÁCTICA DE LAS NEGOCIACIONES INTERNACIONALES el Banco Central comparece como parte, estableciendo el régimen cambiario aplicable a ese crédito. Por el contrario, la evolución de los créditos del artículo 14 en los últimos tres años es de interés. Desde el punto de vista de los deudores, cabe destacar, que en el primer semestre del año 1978, el sector público sólo ha ingresado US$ 17 millones por esta vía, en tanto que el sector privado ha ingresado los US$ 225 millones restantes, entre los particulares debe señalarse que los bancos comerciales son los principales interesados con US$ 79 millones y después, los bancos de fomento con usa 10 millones. También es interesante destacar la rebaja en las tasas promedio de interés, y los aumentos en los plazos promedios, es decir, el mejoramiento en las condiciones financieras. Al respecto, cabe hacer presente que en 1976 la tasa promedio de interés para los créditos ingresados en conformidad al artículo 14 fue del LIBO más 2,63 y el plazo promedio de 17 meses 6 días. En 1977 la tasa de interés promedio fue de LIBO más 2,49 yel plazo prome– dio fue de casi 28 meses. En lo que va corrido del año 1978 se ha mejo– rado sustancialmente en relación a los años anteriores, así la tasa de interés ha sido de un promedio de LIBO más 1,83 Y el plazo promedio es casi de 32 meses. El restante cuerpo legal que permite a los particulares ingresar créditos externos, es el D.L. 600, de 1974, Yestá restringido solamente a las personas que celebren un contrato de inversión extranjera con el Estado. (Art. 2° del D.L. 6(0). Este mecanismo supone que tanto las condiciones, comisiones y gastos sean autorizadas o se adecúen a las que el Banco Central ha autorizado para la contratación de créditos externos. Finalmente, nos queda por analizar la última vía de ingreso del finan– ciamiento externo, cual es la aplicable al sector público. El sector público tiene un ordenamiento especial. Como norma general, y por imperativo constitucional rige el principio de la legalidad en la contratación de créditos externos, es así como el artículo 44 N° 2 de la Consti– tución Política del Estado ha dispuesto que es materia de ley autorizar la contratación de empréstitos o de cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito y la responsabilidad financiera del Estado. La aplicación práctica de esta norma permite que se autorice, global– mente al Presidente de la República para contratar créditos externos o bien para otorgar la garantía del Estado como se permite por D.L. 2.053, de no– viembre del año 1977, que autorizó al Presidente para otorgar, por Decreto Supremo la garantía del Estado hasta por la cantidad de usa 600.000.000. Sin embargo, el estatismo chileno ha sido un enemigo de la verdadera democracia que habría exigido la autorización por ley, la discusión en el Parlamento, de todos los endeudamientos en los que en alguna medida pudie– ran responder todos los habitantes, y es así como prácticamente todas las empresas públicas han quedado al margen de esta norma constitucional y salvo que obtengan la garantía del Estado, no existe norma legal que las obli– gue a recurrir a la dictación de una ley para sus endeudamientos.
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