La estrategia y práctica de las negociaciones internacionales

Hernán Felipe Errázur.z / REGLAMENTACIÓN DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO CHILENO sas "nacionales" en el mismo plazo, mediante la cesión del· 80% de sus acciones a inversionistas locales. Sin embargo, el artículo 44 de la Decisión 24, permitía que por circuns– tancias especiales los países no aplicaran esta norma. Chile, por D.L. 818, de 1974, hizo uso de este derecho y se marginó de esta prohibición. Así, las tres formas de participación de la banca extranjera en el negocio bancario local esto es, las oficinas de representación, la apertura de sucursa– les, y la inversión extranjera directa, han experimentado importantes cambios tanto en el ordenamiento legal como en los hechos. En efecto, la inversión extranjera directa en bancos, por las vías de la creación o constitución de un banco comercial o participación accionaría en otro existente, se empieza a liberalizar, no sólo por el D.L. 818, de 1974, en que Chile, como lo advertí~mos, hizo uso del derecho de permitir este tipo de inversiones no obstante la Decisión 24, sino además, por la derogación de la misma Decisión 24 mediante D.L. 1.642, de 31 de enero de 1977. Subsis– tían sin embargo, las restricciones que se habían impuesto, mediante el D.L. 818, de 1974, que limitaba a un máximo de 3% la tenencia accionaria en bancos comerciales. Esta restricción, y la no discriminación en contra de los bancos extranje– ros, desaparece mediante el D.L. 2.099, de 1978. De tal forma que tan solo desde enero de 1979, los bancos extranjeros pueden, o bien crear bancos locales o adquirir paquetes importantes en la banca ya existente. En materia de sucursales de bancos extranjeros, las modificaciones legales en su operatoria y capital mínimo son la consecuencía del principio de no discriminación entre nacionales y extranjeros que recogió el D.L. 600, de 1974, y es así que tanto para el capital mínimo de dichos bancos (aproxi– madamente USS 4 millones) como para los negocios y operaciones autori– zadas, les rigen las normas comunes de todo el comercio bancario salvo en cuanto a que por disposición del artículo 30 de la Ley General de Bancos los acreedores chilenos y los extranjeros residentes tienen preferencia sobre los activos del banco para los efectos de sus liquidaciones. Tercera forma de presencia local de los bancos extranjeros la constituyen con la apertura de oficinas de representación. Estas oficinas son meras agencias de negocios de sus casas matrices, no les está permitido ni prestar a su propia cuenta ni captar fondos del público. Actualmente existen cerca de 27 oficinas de representación de bancos extranjeros de las cuales solamente la mitad operan activamente. Normas legales que inciden en la contratación de créditos externos con la Banca Internacional Hemos destacado la evolución de la Banca internacional en el endeudamiento externo del país y su participación en las colocaciones interna. Nos corresponde ahora, analizar la forma más significativa de participación de la Banca Extranjera en el financiamiento externo, los créditos externos,

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=